REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 06 de OCTUBRE de 2016.
206º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.582, en su carácter de Representante de la ciudadana FRANCISCA MENESES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.539.314, de este domicilio.-Parte actora.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.- JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°ros. 2.107.705 y 10.539.314, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 1.497 y 58.906, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PALO E´ MANGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 17 de Mayo de 2.012, bajo el N° 5, Tomo 28-A, Representada por su presidenta ciudadana BLANCA CECILIA MARIN HENAO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.258.446, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-KARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.919.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 100.228, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 03-02-2.014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.711.582, en su carácter de Representante de la ciudadana FRANCISCA MENESES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.539.314, de este domicilio.-Parte actora contra la Sociedad Mercantil PALO E´MANGO C.A,
En fecha 04-02-2.014 comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta. .-
En fecha 06-02-2014, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PALO E´ MANGO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 17 de Mayo de 2.012, bajo el N° 5, Tomo 28-A, Representada por su presidenta ciudadana BLANCA CECILIA MARIN HENAO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.258.446, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación se haga de la codemandada a dar contestación a la demanda..
En fecha 03-10-2016 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°ro 10.539.314, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, parte actora y por la otra la Dra. KARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de este domicilio, mediante la cual consigna en Un (01) folio útil, TRANSACCION suscrita: “solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle término, en las condiciones expuestas a la acción pendiente, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…………………………………………….
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriada al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriada, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriada, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriada depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°ro 10.539.314, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, parte actora y por la otra la Dra. KARINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.919.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de este domicilio, conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción suscrita en el presente juicicio y archivase el expediente en su oportunidad.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg HILDA ALBORNOZ.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40,a .m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg HILDA ALBORNOZ
WFG-ha-arsm.-
EXP Nº 2.044.-14.-
Homologación/ Interlocutoria.