REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
TRIBUNAL Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
PORLAMAR, 05 de Octubre de 2016 206° y 157°
Vista la demanda de Divorcio y sus anexos presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VASQUEZ HERNANDEZ y MILEIDYS AVILA SERVANTES, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.888.652 y V-84.396.497, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD JESUS QUIJADA CORDOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.307, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, para su sustanciación. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el domicilio conyugal fue establecido en la Tunapui Casa s/n, Distrito Libertador, estado Sucre, a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Declina la Competencia en el Juzgado de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Libertador Estado Sucre, para que siga conociendo de la causa. Se ordena remitir el presente expediente N° 2.263-16, constante de siete (7 ) folios útiles. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio uno (1) al folio Ocho (8) se ordena corregir mediante trazado negro.- Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. WINIFRED FRENDIN G.-
LA SECRETARIA temporal
Abg. HILDA ALBORNOZ
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
Abg. HILDA ALBORNOZ. SECRETARIA TEMPORAL
WFG-ha-arsm.--
EXP. N° 2.263-16.-