República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 24 de OCTUBRE de 2016.
206° y 157°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos OMAIRA ELENA PIÑERO DE CHANG Y LUIS RUTZAN CHANG BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 3.415.620 y 3.327.297, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CHANG PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.524.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 07 de Julio de 1.969, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura de la Parroquia Macarao en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.969, bajo el número treinta y cinco (35), folio 35, y que su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: calle 9, casa 8429, Urbanización Isleta II, Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de trece (13) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 28-07-2.016, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 10).
En fecha 01-08-2016, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. (f- 11)
En fecha 03-08-2.016, la Secretaria de este Despacho deja constancia que se libro la compulsa correspondiente. (f- 12)
En fecha 03-08-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f- 13 y 14)
En fecha 12-08-2.016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa. (f-15)
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de trece (13) años de la vida en común entre los ciudadanos OMAIRA ELENA PIÑERO DE CHANG Y LUIS RUTZAN CHANG BELLO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos OMAIRA ELENA PIÑERO DE CHANG Y LUIS RUTZAN CHANG BELLO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de julio de 1.969, por ante Civil por ante la Jefatura de la Parroquia Macarao en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, según acta inserta en el Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.969, bajo el número treinta y cinco (35), folio 35, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, veinticuatro (24) día del mes de octubre de 2.016. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ
ARV/wfg/ha.
Exp. N° 2.257-16.
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