REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de octubre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 04-10-2016, suscrita por el abogado JUAN MANUEL MONTES A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 6140, en su carácter de apoderado judicial de “INVERSIONES KASA, C.A”, mediante la cual insiste en solicitar pronunciamiento sobre los efectos liberatorios de la consignación verificada conforme a los montos arrojados por la experticia contable, ello independientemente de la apelación que a un solo efecto fuera interpuesta por los representantes de la Sucesión Guerra, toda vez que la misma no suspendía los efectos del juicio principal, este Tribunal a los fines de proveer observa:
-que en fecha 02.07.1999 (f. 47 2da pieza) se homologó el convenimiento celebrado entre las partes.
-que en fecha 19.07.07 (f. 146 y 147 2da pieza) el apoderado de la parte demandada dando cumplimiento al fallo de fecha 07.03.2007, consignó cheque de gerencia Nro. 71001533 de Bolívar Banco por la suma de Sesenta y Seis Millones Quinientos Un Mil Bolívares (Bs. 66.501.000,oo) a favor de los integrante de la Sucesión de MARIA SALUSTINA GUERRA; ordenándose a tal fin por auto de fecha 30.07.2007 la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), como la notificación de la parte actora sobre dicha consignación.
-que por auto de fecha 03.10.2007 (f. 162) se negó la solicitud de ejecución solicitada por el apoderado actor en virtud que el monto total adeudado según el citado acuerdo daba como resultado la suma de Bs. 66.500.813,00, monto que fue consignado por la contraparte, y adicionalmente por cuanto el fallo de fecha 07.03.2007 no fue objeto de impugnación, ya que contra el mismo no se ejercicio recurso de apelación, y por consiguiente adquirió firmeza de Ley; fijándose en su defecto el tercer (3er) día de despacho siguientes al 03.10.2007 a las 11.00 a.m., para la designación de expertos contables que se embargarán de determinar el monto de los intereses moratorios calculados al 1% mensual, desde la fecha en que se verificó el último pago parcial, el 28.10.04, hasta el día de 03.10.2007, oportunidad en que se acordó la realización de la experticia.
-que luego en fecha 20-06-16 se dictó auto mediante el cual se aclaró que inequívocamente no habían trascurrido vente años, desde el 10-05-99, fecha en la cual se había dictado la sentencia definitiva, pasándose ésta a la ejecución previa solicitud de al contraparte, quién había consignado la cantidad dineraria ordenada a cancelar en su oportunidad quedando pendiente sólo por tramitar los intereses moratorios desde el día 28-10-04 hasta el día 03-10-07, bajo la realización de la experticia complementaria del fallo.
-que según el informe de experticia realizado por los expertos contables designados en la presente causa, el monto que debía ser pagado por la parte demandada para el finiquito de sus obligaciones con la parte actora era de Bs. 4.683.886, 06.
-que en fecha 01-08-16, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN MANUEL MONTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES KASA, C.A, quién en cumplimiento de lo estimado por los expertos contables, procedió a consignar cheque de gerencia Nro. 10306202, librado en fecha 01-08-16, por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.683.886,06), solicitando sea suspendida la medida existente sobre el terreno objeto de litigio y se extinga la hipoteca que pesaba sobre el mismo, participándosele lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.
Visto los anteriores señalamientos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia, ordena la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11-07-97 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 14-07-97, con oficio Nº. 3152-97, así como el levantamiento de la hipoteca convencional de primer grado a favor de la Asociación Civil “Proviviendas “Las Colinas”, constituida por ante el mencionado Registro Subalterno, en fecha 15-05-96, anotado bajo el Nro. 09, folios 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre de dicho año, la cual pesa sobre el bien inmueble constituido por un terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Boquerón de la ciudad de Pampatar Municipio Maneiro de este estado, cuya área aproximada es de CINCUENTA Y UN MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (51.025 mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de los herederos de Eustaquio Ruíz; SUR: Terrenos que son o fueron de Victoria Ruiz; ESTE: camino que conduce a la población de la Asunción; y OESTE: terreno que es o fue de León Rosas Dicho inmueble le pertenece a “INVERSIONES KASA, C.A” según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 03-12-96, anotado bajo el N°. 10, folios 32 al 35 del Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre del referido año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. MARIA A. MARCANO RODRÍGUEZ -
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.-
MAM/EEP/gdeo.-
EXP. N°. 4245-97.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Ab. ENMYC ESTEVES PAREJO.-