REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 03.10.16 suscrita por el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 8467, mediante la cual desiste del procedimiento, asimismo solicita la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 7 al 42 del presente expediente, previa certificación en autos, éste Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación, pues de lo contrario se requerirá del consentimiento de la parte contraria.
- que el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA, actúa asistido de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni se encuentran prohibidos los desistimientos.
-que en este caso no se ha verificado la citación de la demandada ciudadana LUCIA MARIA VASQUEZ., ni mucho menos se ha efectuado la contestación de la demanda.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Con respecto al desistimiento del procedimiento el Tribunal en razón de lo resuelto, no emite consideraciones al respecto por considerarlo innecesarios y por último, en relación a las costas procesales se estima que en este caso no procede su condenatoria por cuanto la parte demandada no fue citada ni consta que haya comparecido voluntariamente al proceso y por lo tanto no se impone dicha condenatoria a la parte demandante. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de las medidas innominadas decretadas en fecha 13-04-2016 y 21-09-216 respectivamente y por consiguiente ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales que cursan en el presente expediente a los folios 07 al 42 y se dispone colocar una nota a través de la cual se haga referencia a que dichos documentos corrieron insertos en el expediente N°. 11.997-16, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano OSCAR SUAREZ RUEDA contra la ciudadana LUCIA MARIA VASQUEZ, llevado por éste Juzgado, previa su certificación en autos. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.





MAMR/EEP/cma.-
EXP: N° 11.997-16.-

NOTA: En fecha 05-010-2016 se deja constancia que se libró oficio. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO