REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES VALRAY, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16 de mayo de 2008, bajo el Nro. 28, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NEVIS RAFAEL TORCATT ARISMENDI, KATTIUSKA LISSETTE TORCATT RIVAS, MARIA ISABEL TORCATT RIVAS y FRANKLIN RAFAEL TORCATT RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.019, 64.878, 96.616 y 97.331 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de julio de 1.988, bajo el Nro. 74, Tomo 22-A, domiciliada en la calle principal de Playa El Agua, local Hotel Flamingo, número único, Urbanización Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo de este Estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado, mediante el cual el abogado FRANKLIN TORCATT RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil “INVERSIONES VALRAY, C.A”, demanda por INTIMACION a la sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”, por cuanto alega que es beneficiaria de cinco (5) facturas signadas con los números 00019584, 00019585, 00019588, 00019589 y 00019597, respectivamente, es por ello que solicita que la parte demandada convenga en pagar a su representada las sumas de dinero de las facturas vencidas. De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 03.10.2016 (folio 15), a los efectos de emitir pronunciamiento sobre su admisión, se exhortó a la parte actora a los fines de que consignara los documentos constitutivos o las actas de asambleas correspondientes a la sociedad mercantil “INVERSIONES VALRAY, C.A” y de la sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”, en la cual se evidencie la designación del ciudadano CARLOS MANUEL DE MARCHENA EGUI como presidente de la misma y las facultades que le fueron otorgadas al mismo, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra la sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”, este Tribunal al analizar los recaudos traídos por la parte actora junto con el libelo de demanda, específicamente de los originales de las facturas, cursante a los folios 8 al 12 del presente expediente, observa el vencimiento de dichas obligaciones.
Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 03.10.2016; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir en el lapso otorgado, en relación a que cumpliera con la consignación de los documentos constitutivos o las actas de asambleas correspondientes a la sociedad mercantil “INVERSIONES VALRAY, C.A” y de la sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”, a los fines de que el Tribunal se pronunciara en torno a la admisión de la demanda; en atención al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VALRAY, C.A”, contra sociedad Mercantil “CONSORCIO JAF C.A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MAMR/EEP/cma
EXP. N° 12.070-16