REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de octubre de 2016
206º y 157º
Expediente N° 25.092
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.046.221.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.630.
C) PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BERNAL TORRES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y domiciliado en la calle Prosperidad, casa s/n, Valle Verde, Municipio García de este Estado.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.548.
II. MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.-
III. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Llegan las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia en razón en la cuantía.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 30-7-2014, le corresponde conocer sobre el presente juicio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, quien acepta la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente acción, y en fecha 06-8-2014, admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ SUNIAGA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, contra el ciudadano JUAN CARLOS BERNAL TORRES, todos ya previamente identificados, en su carácter de propietario y representante de la sociedad mercantil MULTI STAR, C.A., TALLER DE SERVICIOS DE LATONERÍA Y PINTURA, identificada con el Rif N° J-29502814-8.
En fecha 11-8-2014, comparece el demandante asistido de abogado y consigna las copias requeridas para la elaboración de la compulsa. Asimismo en esta fecha, consigna constancia y otorga poder apud acta al abogado JORGE LUIS AGUANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.935.
El día 26-9-2014, el Alguacil del Juzgado Segundo, consigna el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
En fecha 30-9-2014, comparece el apoderado actor y solicita se dicte a medida peticionada.
El 03-10-2014, el Juzgado de la causa ordena abrir el cuaderno de medidas, y ordena ampliar la prueba.
Mediante auto de fecha 28-10-2014, el Juzgado de la causa ordena efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos.
El día 05-11-2014, el apoderado actor solicita se decrete la medida de secuestro con carácter de urgencia, por cuanto el taller desalojó los vehículos de dicho local.
En auto de fecha 06-11-2014, el juzgado de la causa ordenó cómputo de los días de despacho transcurridos, y en auto aparte señala el vencimiento del lapso para la contestación y para que promoviera pruebas el demandado, y que ya había comenzado a transcurrir el lapso para dictar sentencia.
El día 07-11-2014, el Juzgado de la causa decreta medida de secuestro.
En fecha 12-11-2014, el Tribunal de la causa dicta la correspondiente sentencia.
El día 20-11-2014, comparece el ciudadano JUAN CARLOS BERNAL TORRES, parte demandada en esta causa, asistido por la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ VELÁSQUEZ, ya identificada, y apela de la sentencia de fecha 12-11-2014.
Mediante auto de fecha 21-11-2014, el Juzgado de la causa ordena cómputos de los días de despacho transcurridos, y oye la apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior de este Estado.
Consta a los folios del 10 al 25, comisión N° 034-2014, emanada del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25-11-2014, el Juzgado Superior le da entrada al expediente, en virtud de la apelación interpuesta, y dicta sentencia en fecha 11-3-2015, en la cual declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo el auto de fecha 07-11-2014, que decreta la medida de secuestro.
Remitido el expediente en fecha 22-4-2015 al Juzgado de la causa, éste le da entrada el 28-4-2015, y en esta fecha se inhibe de seguir conociendo la causa.
Llegan las presentes actuaciones a este Juzgado, y se le da entrada el 22-6-2015, abocándose la Jueza Temporal, Dra. Adelnnys Valera, y procediendo a dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior, y el día 29-6-2015 se admite la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 06-7-2015, se agrega al expediente decisión dictada por el Juzgado Superior, relacionado con la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, la cual fue declarada con lugar.
Seguidamente comparece el actor y revoca el poder otorgado a su anterior poderdante que riela al folio 34, y confiere poder apud acta al abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA.
En fecha 21-7-2015, comparece el apoderado actor y consigna las copias para la elaboración de la compulsa de citación, la cual se libra el 23 de julio del corriente año.
El día 10-8-2015, el Alguacil hace constar que le fueron proporcionados los medios para su traslado.
El 11-8-2015, comparece el apoderado actor y suministra la nueva dirección del demandado.
El día 13-8-2015, este Juzgado se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto no consta manifestación alguna del Alguacil, que declara tal imposibilidad.
En fecha 04-12-2015, comparece el demandante asistido de abogada, y otorga poder apud acta a la abogada AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, ya identificada.
El día 18-1-2016, comparece la apoderada de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
El 28-1-2016, comparece el apoderado actor y consigna escrito en el cual desiste de la acción civil, solicita se levante la medida acordada, y se notifique a la parte demandada del desistimiento.
El día 01-2-2016, se aboca la Juez Provisoria, Dra. Cristina Martínez, y visto el desistimiento ordena la notificación de la parte demandada, quien no pudo ser localizado por el Alguacil, y deja constancia de ello en fecha 21-4-2016
En diligencia de fecha 26-4-2016, comparece la abogada Agueda V. Narvaez, y renuncia al poder apud acta conferido por la parte demandada.
Cumplida la formalidad de notificación de la parte demandada sobre el desistimiento realizado por la parte demandante de autos, así como de la notificación de la renuncia de su apoderada, constando ello el 19-7-2016, procede este Tribunal a pronunciarse respecto al desistimiento de la acción.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
Señala el apoderado actor, que su patrocinado se ha visto en la imperiosa necesidad de desistir del proceso en contra del ciudadano JUAN CARLOS BERNAL TORRES, ya que sus condiciones de salud se han deteriorado motivado al stress que le ha causado dicho proceso y lo tardía que ha resultado el mismo, y por ello no quiere continuar con la acción civil intentada; que asimismo solicita sea levantada la medida de secuestro acordada por el entonces Tribunal Segundo de Primera Instancia
Así las cosas, en virtud del desistimiento realizado por la parte actora, y estando el demandado en cuenta de tal desistimiento, por cuanto fue debidamente notificado por el Alguacil y ello consta en su exposición de fecha 19-7-2016, no compareciendo ante este Despacho a manifestar cosa alguna, considera quien aquí se pronuncia que el demandado de autos esta en total acuerdo con dicho desistimiento, y por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y así se decide.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, en cuanto a la solicitud de que se levante la medida de secuestro acordada por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia; este Tribunal proveerá sobre su suspensión en el respectivo cuaderno de medidas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (6) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Expediente N° 25.092
CBM/fv/mcf.-
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