REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de octubre de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 3 de octubre de 2016, suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 57.483, en su carácter de apoderado de la parte actora, el Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, observa que en virtud de la injustificada conducta asumida por los Expertos Carlos Vargas y Ghetty Bolívar, quienes fueron juramentados el 07-4-2016, y posteriormente el 15-6-2016, fueron notificados para que consignaran el respectivo informe, con la advertencia que serían objeto de sanción, en caso de incumplir con su misión; es por lo que, considera este Tribunal que dichos ciudadanos al no cumplir con la misión encomendada, son objeto de sanción, en atención a lo establecido en el último aparte del artículo 27 en concordancia con el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Artículo 27…que el Juez que sustancia la causa haga subsanar las faltas materiales que notare, y que use de la facultad legal de apremiar con multas a testigos, peritos u otras personas”; y
“Artículo 469. El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares (Bs. 500,oo a 2.000,oo), que le impondrá el Juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir”
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 469, que se le impone Multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), a los ciudadanos CARLOS VARGAS y GHETTY GABRIELLA BOLÍVAR RAUSSEO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.840.923 y 14.055.212, respectivamente, Expertos designados en el presente expediente, y a tales fines se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), División de Multas del Estado Nueva Esparta, a los fines de que elabore las planillas para el pago correspondiente de la multa impuesta a los mencionados expertos, al Colegio de Contadores Públicos de este Estado, para participarle de dicha sanción, así como la notificación de los referidos expertos. Líbrense los oficios y las boletas ordenadas. Cúmplase.-
Ahora bien, vista la declaratoria anterior, se deja sin efecto el acto de nombramiento de expertos de fecha 04-3-2016, con su consecuente juramentación el 07-4-2016, y se fija para el Quinto (5°) día de despacho siguiente, el Acto de Nombramiento de Expertos Contables, a las 10:00 a.m.. Cúmplase.-
Se advierte a los expertos sancionados, que el lapso otorgado para hacer efectivo el pago de la referida multa, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la entrega del oficio al SENIAT, debiendo estos acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Conste.-
Exp. N° 25.046
CBM/fv/mcf.-