REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de Octubre de 2016.
206º y 157º

Expediente N° 25.028.


I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ULISES REYES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.095.239.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.893.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.371.
C) PARTE DEMANDADA: ALEXI ANTONIO MONTILLA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.432.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Manifiesta el demandante que en fecha veinte (20) de junio del año 2014, el ciudadano ALEXIS ANTONIO MONTILLA MACHADO, antes identificado, giro a su favor un cheque signado con el Nº 24000035, contra la cuenta corriente Nº 0121-0170-81-0015309037, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), como pago parcial de Honorarios profesionales causados por la prestación de sus servicios como Ingeniero, en la construcción de un serie de obras de carácter civil. Y que ha pesar de haber esperado un tiempo prudencial para el cobro del cheque antes identificado a petición del girador es en fecha 25-11-2014, cuando procedo a realizar el deposito de dicho cheque en su cuenta signada con el Nº 0105-0111-36-1111013098 del Banco Mercantil, resultando el instrumento cambiario devuelto por la cámara de compensación.
Por auto de fecha 22-01-2015, se admite la presente demanda y se ordena intimar a la parte demandada.
En fecha 27-01-2015, el ciudadano ULISES REYES BASTIDAS, confiere Poder Apud Acta al Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA.
Mediante diligencia de fecha 30-01-2015, el apoderado actor, consigna copias necesarias para la citación de la parte demandad, la respectiva apertura del cuaderno de medidas y deja constancia que proporciono al alguacil los medios necesarios para lograr la citación.
En fecha 09-02-2015, el alguacil deja constancia que le fueron proporcionados los medios para lograr la citación.
En fecha 11-02-2015, se libra la respectiva compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 25-02-2015, el apoderado actor solicita el resguardo en la caja fuerte del Tribunal del protesto consignado y a tales efectos consigna las copias simples necesarias.
Por auto de fecha 27-02-2015, se acuerda el resguardo del protesto en la caja fuerte llevada por el Tribunal.
En fecha 17-06-2015, el apoderado actor solicita el abocamiento de la nueva juez designada en la presente causa, siendo acordado por auto de fecha 22-06-2015.
Mediante diligencia de fecha 25-11-2015, el apoderado actor solicita el abocamiento de la nueva juez designada en la presente causa, siendo acordado por auto de fecha 30-11-2015.
En fecha 13-06-2016, el alguacil consigna en diez (10) folios útiles, compulsa de citación por no poder localizar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21-09-2016, el apoderado actor deja constancia de haber recibido las cantidades de dinero expresadas en el convenimiento efectuado y solicita la homologación y se ordene el archivo del expediente.
CUADERNO DE MEDIDAS.
Mediante auto de fecha 11-02-2015, se abre el presente cuaderno de medidas y se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 25-02-2015, el apoderado actor solicita se oficie a la SUDEBAN, a fin de que informe en que instituciones bancarias posee cuenta corriente el demandado.
Mediante auto de fecha 05-03-2015, se niega lo solicitado por la parte actora en fecha 25-02-2015.
En fecha 17-03-2015, el alguacil consigna copia del oficio Nº 0970-15.242, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 27-01-2016, el apoderado actor, manifiesta la imposibilidad de localizar bienes de la parte demandada en el municipio Mariño y solicita que se libre una nueva comisión para el Municipio Maneiro de este estado.
En fecha 18-02-2016, se agrega al expediente comisión Nº 1.403-15, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 24-02-2016, el apoderado actor, ratifica la diligencia de fecha 27-01-2016.
Mediante auto de fecha 26-02-2016, se libra nueva comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 12-04-2016, el alguacil consigna copia del oficio Nº 0970-15.732.
Por auto de fecha 16-09-2016, se ordena agregar a los autos comisión Nº 9157-322, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
II.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”


DEL CONVENIMIENTO:

Ahora bien, en fecha 22 de junio de 2016, durante la ejecución de la comisión enviada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Tribunal procedió a notificar de su misión a la parte demandada ciudadano ALEXI ANTONIO MONTILLA MACHADO, quien permitió el libre acceso al inmueble propiedad del demandado, procediendo este con la asistencia jurídica de la abogada Águeda Virginia Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.548, y expone: “Convengo en la demanda y ofrezco pagar la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), como monto único de los cuales QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo), se pagaran el día viernes 24 de junio del 2016, y los CINCO MILLONES (BS. 5.000.000,oo) dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir del día de hoy, es todo”. Y de seguida el apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, expone: “visto el convenimiento efectuado de manera libre y voluntaria por la parte demandada, en este acto acepto en nombre de mi representado los pagos ofrecidos en aras de poner fin al presente litigio, en consecuencia, solicito de este honorable Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente, es todo.”
DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL.

En esta misma fecha (05-10-2016), siendo las 2:00 pm y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. FELIX JOSÉ VILLARROEL.

Expediente Nº 25.028
CBM/FJV/mary
(Interlocutoria con fuerza definitiva)