REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
Expediente N° 24.426
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD y LUCILA PANTIN de HAUSCHILD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.531.290 y 4.085.302, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA e ISMAEL MEDINA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.305 y 10.495, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES T.B.C. MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28-01-2004, anotada bajo el N° 50, Tomo 862-A, modificada por Asamblea General Extraordinaria de Accionista e inscrita en fecha 7-09-2004, ante el referido Registro Mercantil, bajo el nº 49, Tomo 963-A y posteriormente modificada por Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en fecha 14-03-2006, e inscrita en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 91, Tomo 1.266-A, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; representada por el ciudadano EDUARDO IMERY ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.180.758.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EDUARDO MORALES MEDINA, MARISOL FONSECA IDLER, VANESSA MORALES, OSCAR LUJAN LLOVERA y KAMIL SALMEN HALABI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.781, 21.373, 87.243, 59.166, 40.575 y 77.346, respectivamente.

II.- MOTIVO DEL JUICIO: SANEAMIENTO LEGAL POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION Y VICIOS OCULTOS.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar, presentado por la abogada MARIA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL MALTE FRITZ HAUSCHILD y LUCILA PANTIN de HAUSCHILD, todos identificados en autos, por SANEAMIENTO LEGAL POR DEFECTOS DE CONSTRUCCION Y VICIOS OCULTOS, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES T.B.C. MARGARITA, C.A.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 12-01-2011 (f. 8), la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los trámites de citación de la parte demandada, y sustanciada como fue la causa, se fijó oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos Informes en fecha 03-4-2013.

IV) DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA:
Ahora bien, de la revisión minuciosa realizada al presente expediente, se observa que no fueron evacuados los testigos promovidos por la parte demandada en este proceso para rarificar documentos, en atención a lo dispuesto en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”.

Igualmente, en reiterada jurisprudencia nuestra máxima instancia ha señalado que la Institución procesal de la reposición, procede en aquellos caso en que por causas imputables al órgano jurisdiccional se lesionan o vulneran estrictos derechos de orden público o formas esenciales del proceso, así entre otras, en sentencia Nº 96 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22/02/2008, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez se estableció lo siguiente:
“Con relación a la infracción de aquellas normas que regulan la forma de realización de los actos procesales, es importante señalar que el quebrantamiento per se no genera la procedencia de la denuncia, la consecuente nulidad y reposición del acto procesal viciado, pues en este caso se hace necesario verificar la concurrencia de determinados elementos. Así, para que proceda la nulidad de un acto, tiene que, en primer lugar, haberse dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial; en segundo lugar, que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado; en tercer lugar, que la parte contra quien obre la falta no lo haya causado y que el quebrantamiento sea imputable al juez; en cuarto lugar, que la parte no haya convalidado o consentido el quebrantamiento de la forma del acto, en quinto lugar, que se haya hecho uso de todos los recursos contra esas faltas; y en sexto lugar, que se haya verificado la existencia de la lesión al derecho de defensa….Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición que, además, haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad”.

Así las cosas, el criterio anteriormente transcrito es compartido por esta sentenciadora por cuanto ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que los jueces deben expresar en su decisión, los elementos que le sirven para valorar las pruebas, y en este caso de testigos, debe indicar, así sea en forma resumida, las respuestas que los testigos dieron en particular al interrogatorio al que fue sometido, por lo cual, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia, vista la no evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, Reponer la causa, en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de citar a los testigos, ciudadanos GONZALO ANDRÉS DENIS BOULTON, JORGE FERREIRA, CARLO DI MATTEO y CARLOS MARIN ARIAS.
En tal sentido, se ordena la notificación de las partes intervinientes en este proceso, a cualquiera de los abogados MARIA AUXILIADORA SALDIVIA SALDIVIA o ISMAEL MEDINA PACHECO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en este proceso, y a cualquiera de los abogados EDUARDO MORALES MEDINA, MARISOL FONSECA IDLER, VANESSA MORALES, OSCAR LUJAN LLOVERA o KAMIL SALMEN HALABI, en su carácter de apoderados de la parte demandada; y una vez conste en autos, la última notificación practicada de las partes, entréguese las boletas de citación que en esta misma fecha se libran de los ciudadanos GONZALO ANDRÉS DENIS BOULTON, JORGE FERREIRA, CARLO DI MATTEO y CARLOS MARIN ARIAS, venezolanos los tres primeros y el último colombiano, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.537.996, 8.091.727, 8.397.906 y 81.757.338, respectivamente, a fin de que comparezcan al Tercer (3er) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haber sido practicada la última citación ordenada, a las 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., y ratifiquen los documentos señalados por el promovente que corren insertos al expediente, en atención a lo dispuesto en los artículos 431 y 483 del Código de procedimiento Civil; y como consecuencia de la reposición decidida, se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al 03-4-2013 inclusive. Y ASI SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Citación. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Expediente N° 24.426
CBM/fv/mcf.-