REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2016.
205° y 157°
Distribuida como fue la presente solicitud por sus firmantes y consignados los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. A tales efectos, vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EFREN CARLOS TORCAT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.169.799, debidamente asistida por el abogado JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.467; este Tribunal la admite por cuanto considera que las misma es justificada; en consecuencia y ajustada los presupuesto legales correspondientes, acuerda la tramitación y sustanciación de la misma. En este sentido, se evidencia que según sentencia dictado por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23-03-2012, confirmó fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral de esta Circunscripción Judicial, quedando definitivamente firme la misma, en cuanto a la procedencia de la Prescripción Adquisitiva alegada sobre un bien inmueble, constituido por: “…Una casa ubicada en la intersección de las calles San Nicolás y Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, la cual posee los linderos siguientes: NORTE: Con calle San Nicolás; SUR: Con casa que es o fue de los sucesores de Antonio Monasterios; ESTE: Con calle Mariño de Porlamar; y OESTE: Con casa que es o fue de José Herrera. Dicha propiedad se evidencia según documento debidamente Protocolizado ante el Registro del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18-04-1942, anotado bajo el Nº 6, folios 6 al 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1942…”. Ahora bien, el solicitante alega que a pesar de estar definitivamente firme la sentencia ya referida, aun pesa medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el identificado bien inmueble, por lo que solicita se suspenda la misma ya que al haber culminado el juicio principal, se debió haber suspendido aquella. Este Tribunal, visto el pedimento anteriormente señalado, acuerda de conformidad con el mismo, y por cuanto considera quien aquí se pronuncia que se encuentran debidamente cumplidos los extremos legales correspondientes, ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-10-1990, y participada bajo oficio Nº 22-02-2-02-970; y notificar al Registro Público correspondiente, mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Solicitud N° 9.498
CBM/AVC/felix.-