REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción 19 de Octubre 2.016.
206° y 157°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 25.121, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la ciudadana YANNY DEL VALLE SOTILLO ZERPA, contra los ciudadanos MORAD ABDUL HADI MANZUR, RAUL RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, RUSMER DEYANIRA ALVAREZ CAZORLA, ROUSMAR JOSEFINA ALVAREZ CAZORLA, RUSBELLA ALVAREZ CAZORLA, RAHUL ENRIQUE ALVAREZ SOTILLO y RAYMER DEL VALLE ALVAREZ SOTILLO, así como a los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAUL ALVAREZ, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 5-8-2.015, este Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así como la citación edictal de los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAUL ALVAREZ, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 37-41).
Mediante diligencias de fechas 17 de diciembre de 2.015, y 16 de Febrero de 2.016, compareció el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado actor, quien consignó las publicaciones del edicto librado. (Fs. 50 y 56).
En fecha 20-7-2.016, la abogada LUZ ESTHER FLORES, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos RAUL RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, RUSMIR DEYANIRA ALVAREZ CAZORLA, RUSBELLA ALVAREZ CAZORLA, RAHUL ENRIQUE ALVAREZ SOTILLO y RAYMER DEL VALLE ALVAREZ, presentó escrito de contestación a la demanda. (Fs. 123).
En fecha 22-9-2.016, compareció la abogada VANESSA JESUS GAMERO RIVAS, actuando en su carácter de Defensora Ad-lítem, del ciudadano ROUSMAR JOSEFINA ALVAREZ CAZOLRA, presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios. 124).
En fecha 22-9-2.016, comparecieron los abogados TIRSO DÍAZ MALAVER, LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, y ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MORAD ABDUL HADI MANZUR, presentaron escrito de contestación a la demanda. (Fs. 135-143).
Por auto de fecha 26-9-2.016, este Tribunal procedió a la designación de la abogada GABRIELA LISCANO TREJO, como defensora ad-lítem, de los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAUL ALVAREZ VÁSQUEZ, librando la respectiva boleta. (Fs. 144-145).
En fecha 13-10-2.016, compareció la abogada VANESSA DEL JESUS GAMERO RIVAS, actuando en su carácter de defensora ad-lítem, de la parte co-demandada ROUSMAR JOSEFINA ALVAREZ CAZORLA, escrito de promoción de pruebas. (Fs. 146-147).
Ahora bien, de la parcial narración de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar, que las partes demandadas por intermedio de sus apoderados judiciales y defensores ad-lítem, comparecieron ante este Tribunal a contestar la demanda incoada y hasta promover pruebas en el presente juicio, sin embargo, queda igualmente evidenciado que por auto cursante al folio 144, se designó defensor ad-lítem, de los citados por edictos, en este caso los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAUL ALVAREZ VASQUEZ, quien hasta la presente fecha no ha sido notificado.
En este sentido, el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece: “el edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en las más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días dos veces por semana.”
De este último aparte de la norma que rige la citación de los herederos desconocidos de una persona fallecida, se puede verificar una serie de formalidades que deben ser cumplidas tanto por la parte actora como por el Tribunal de la causa, como son la fijación del edicto en la puerta del Tribunal; su publicación y el dos periódicos de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata por lo menos durante sesenta días dos veces por semana, así como su consignación el expediente de la causa.
Ahora bien, en el caso de marras se puede evidenciar claramente que solo se ha cumplido con dos formalidades de las indicadas en la normal parcialmente trascrita como lo son la publicación del edicto librado en fecha 26-11-2.015, así como su consignación en el presente expediente, sin que se verificara hasta la presente fecha que se haya cumplido con la fijación del citado edicto en la puerta o cartelera de este Juzgado.
Evidenciado como esta el incumplimiento de una de las formalidades establecidas en la norma citada (artículo 231 del Código de Procedimiento Civil), y observado como está que la parte demandada por intermedio de apoderado judicial y defensor ad-lítem, comparecieran a contestar la demanda, y mas aún a promover pruebas en el presente juicio, sin que se encuentren llenos los extremos de la norma rectora en cuanto a la citación edictal, en este caso la fijación del edicto en la puerta de este Juzgado; a los fines de garantizar el debido proceso que son de estricto orden publico y de rango Constitucional, y así como garantizar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAUL ÁÑVAREZ, por cuanto se dio por vencido un lapso, en este caso el otorgado en el edicto de fecha 26-11-2,.015, sin que éste comenzara a computarse, ya que como ya se dijo no se ha cumplido con todas las formalidades del artículo 231 ejusdem, debe este Tribunal, forzosamente REPONER, la presente causa al estado de que se fije el EDICTO de fecha 26-11-2.015, en la puerta de este Tribunal, a los fines de que comience a computarse el lapso establecido en él para que los herederos desconocidos del finado RAFAEL RAÚL ÁLVAREZ, se den por citado en el presente juicio; así mismo se ANULAN las actuaciones subsiguientes, al 4 de marzo de 2.016, (Fs. 100), dejando en plena vigencia el poder y la sustitución al mandato consigno. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 25.121.
CBM/AVC/Pg.