REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de octubre de 2016.-
206° y 157°

Vista la decisión dictada por este Juzgado en la presente causa, en fecha 13 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 22.955, contentivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusieran los ciudadanos JOSÈ TOMAS ZABALA y OTROS contra los ciudadanos EVELIO ZABALA y OTROS, y vista la diligencia suscrita en fecha 6 de octubre de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo dictó el auto que antecede; este Tribunal ordena se levante medida de secuestro decretada por este Juzgado, en fecha 22 de marzo de 2007, según oficio N° 0970-8.619, comisionada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial (hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolìn del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial), y practicada en fecha 8 de mayo de 207; este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de participarle que visto que quedo definitivamente firme, la decisión dictada en la presente causa, por lo tanto, este Tribunal ordena suspender la medida de secuestro, decretada en la fecha y oficio antes mencionados. Líbrese oficio. Cúmplase -
LA JUEZ PROVISORIA.



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Exp: 22.955
CBM/AVC/José