REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 13 de Octubre de 2016.-
205º y 157º
Expediente Nº 25.177.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIPLE G.I.J, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-11-2011, anotada bajo el Nº 30, Tomo 85-A, representada por su vicepresidente, ciudadano JAVIER NICOLAS ALMENDRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.415.329, de este domicilio.-
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL ANTINO FIGUEROA y SHADIA NATASHA KHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.073, 217.705, 217.709, 123.369 y 155.293, respectivamente.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTO POR PESO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-08-2010, anotada bajo el Nº 38, Tomo 49-A, representada por su Presidente y/o su Director, ciudadanos CARLOS ZAVARCE y ROLANDO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.222.965 y 4.072.885, domiciliada en la avenida Jóvito Villalba, Centro Comercial SAMBIL, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS MOLINARES HERRERA, REINALDO ALVAREZ, MARIA VELASQUEZ MILLAN, GLORIA ZERPA DIAZ, DALIA MOUJALLI y SERGIO LUJAN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.440, 81.446, 115.807, 92.292, 67.063 y 229.523, respectivamente.-
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 30-11-2015, fue presentado libelo de demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) por el ciudadano JAVIER ALMENDRO JIMENEZ, debidamente asistido de abogado, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TRIPLE G.I.J., C.A., contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POR PESO, C.A., todos identificados en autos.
En fecha 4-12-2015 (f. 31 y 32), se dicta despacho saneador, con la finalidad de que la parte actora aclare al Tribunal cual es realmente la parte demandada, y fija 3 días de despacho para su cumplimiento.
En fecha 8-12-2015 (f. 33) comparece la parte actora y confiere poder apud-acta, a los abogados SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, ADALBERTO ORTA, ELSYNKER FIGUEROA, RAFAEL ANTINO FIGUEROA y SHADIA NATASHA KHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.073, 217.705, 217.709, 123.369 y 155.293, respectivamente, y procede a consignar escrito dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 4-12-2015.
En fecha 15-12-2015 (f. 38 al 40), se admite la presente causa y se ordena la intimación de la parte demandada.
En fecha 11-02-2016 (f. 41 y 42), comparecen ambas partes y mediante escrito transaccional, con el objeto de poner fin al presente proceso, y solicitan que sea debidamente homologado el presente acto de auto composición procesal.
En fecha 18-02-2016 (f. 48 y 49), el Tribunal visto el escrito transaccional, solicita la comparecencia la comparecencia de la parte actora a los fines de consentir la homologación requerida.
En fecha 11-03-2016 (f. 59 y 60), la representación judicial de la parte demandante apela del auto dictado por el Tribunal, lo cual es oído en un solo efecto en fecha 14-03-2016.
En fecha 28-09-2016 (f. 67), se agrega a los autos las resultas del Juzgado superior, mediante la cual declaró con lugar la apelación formulada, y ordenó el pronunciamiento respecto a la homologación de la transacción celebrada por las partes en litigio.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto la mencionada homologación de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal establece lo siguiente:
IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
La Transacción Judicial, celebrada entre el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, debidamente identificados en autos, por una parte, y por la otra, el abogado REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, todos identificados en autos, a los fines de dar por terminado el presente proceso, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en el cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes se dan debidamente por notificados del presente proceso incoado ante este Tribunal. SEGUNDO: La parte demandante reconoce que no existe ningún tipo de acumulación de facturas vencidas ni pendientes por pagar, y al mismo tiempo manifiesta que le han sido pagadas todas y cada una de la facturas señaladas y demandadas en el presente expediente, así como cualquier otra factura que eventualmente pudiera presentarse hasta la fecha de suscripción de la presente transacción judicial. Acuerda igualmente, que no existe ningún tipo de obligación monetaria, jurídica, mercantil, ni de ninguna otra especie ni índole a su favor que haya sido originada y/o causada por su relación comercial con la parte demandada. TERCERO: La parte demandada propone pagar en este acto la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 166.960,00), cantidad ésta que complementa todos los pagos que previamente ha venido realizando por concepto de cancelación de todas las facturas y obligaciones aquí demandadas, y así lo reconoce expresamente la parte DEMANDANTE, pago éste que además completará y en consecuencia cubrirá el total de los montos adeudados, tanto por concepto de capital de dichas facturas y obligaciones, así como de intereses compensatorios y moratorios, cláusulas penales, costos, costas y honorarios profesionales derivados del presente juicio, y cualquier otro concepto derivado de la presente demanda o que haya servido de fundamento para el presente juicio. El monto total antes referido, declara recibirlo LA PARTE DEMANDANTE, en el presente acto mediante cheque identificado con el Nº 00002457, librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0973-8101-0002-7608, del Banco Provincial, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante, quien declara recibirlos conforme. CUARTO: Ambas parte manifiestan que mediante las concesiones recíprocas que se han dado, nada mas tienen a reclamarse con motivo del presente juicio, ni por ningún otro concepto y que mediante la presente transacción han salvado sus diferencias y controversias, con lo cual le ponen término a las mismas. Igualmente, declaran que consentimos en firmarla luego de su lectura, libres de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento en los términos y condiciones expresados en la misma y en la forma expuesta. QUINTO: Que ambas partes solicitan al Tribunal, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción judicial.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (13-10-2016), siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.177.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria).-
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