REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de EJECUCION Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 04 DE OCTUBRE DE 2016
206º y 155º
ASUNTO : OP04-D-2015-000247
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PRIVACION DE LIBERTAD.
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de junio de 2016 dictada en contra deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en autos. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, mediante la cual sancionó al adolescente CON la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, La cual será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. La cual será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos.. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Por cuanto la primera sanción impuesta al adolescente sancionado plenamente identificado en autos, es la PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de CUATRO (4) AÑOS. Conforme al artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. se evidencia que el adolescente ha permanecido detenido DESDE SU DETENCION EL 29 DE MAYO DE 2015 HASTA EL DIA 12 DE AGOOSTO DE 2015 DOS MESES Y DICIOCHO DIAS Y POSTERIORMENTE desde el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2016 día en que SENTENCIO RESPONSABLE PENALMENTE .. Así las cosas este tribunal determina en relación a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, , hasta la presente fecha 04 DE OCTUBRE de 2016, data en que se realiza el presente auto de ejecución el adolescente de marras ha cumplido lo con un tiempo de reclusión de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS computándosele inclusive el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”; faltándole por cumplir de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndose en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo.. Segundo: Toda vez que el adolescente sancionado durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad, tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico a este despacho. Tercero: Ofíciese al centro de internamiento requiriendo el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe estar basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente, y deberá ser remitido inmediatamente a este tribunal. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes, así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio al Director del Centro de Internamiento para Varones. Cítese a los representantes legales deL sancionado y Líbrese Boleta junto con oficios para solicitar el traslado del adolescente, para el día 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016) a las 10:30:00 horas de la MAÑANA, a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. ALEJANDRA D´EMILIO de GOMEZ
LA SECRETARIA
Abog YULITZY MILLAN.