REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de 0ctubre de 2016

ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D- 2016-000787
RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento y oídas las partes en la audiencia oral del día domingo (23) de octubre del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, profesión u oficio vendedor ambulante en el Terminal de Ferrys NAVIARCA, del estado Nueva Esparta, el Tribunal para decidir observa :

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA , señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fue aprehendido el 22-10-2016, por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta siendo las 05:00 pm; cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Las Mercedes específicamente en la U.E. Tubores, cuando observaron al adolescente antes identificado que se desplazaba en un vehículo tipo moto a alta velocidad haciéndole señas para que se detuviera y el mismo hizo caso omiso y aceleró más la velocidad, tratando de impactar con el vehículo al funcionario Manuel Quijada, el cual logró apartarse y así evitar ser lesionado, iniciándose una persecución en sentido Las Mercedes la avenida Juan Bautístia, incorporándose este sujeto en la avenida desplazándose en sentido contrario infringiendo el flechado hacia la vía de Punta de Piedras, cayéndose al piso y es cuando logran darle captura al mismo, en ese momento éste adolescentes se tornó agresivo y grosero, lanzándole golpes a la comisión policial, por lo que dichos funcionarios procedieron a realizar la aprehensión del mismo. Esta representación fiscal consigna los siguientes elementos de convicción: 1) Acta policial de fecha 22-10-2016 suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores de este estado De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a la adolescente de autos la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 286 del Codigo Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial a objeto de recabar cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación del adolescente en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la primera consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo

Al cederle EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSOR DE ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: Previo al inicio de esta audiencia impuse a los adolescentes de las actas de investigación a fin de que conozca los hechos que se les atribuye, es por ello que solicito que previa imposición de sus derechos y garantías legales, se les ceda el derecho de palabra a mis representados, por si éste desean exponer algo y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a fin de ejercer la defensa técnica a que haya lugar.

“ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO Al ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 Y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente, quien manifestó su deseo de declarar y en este sentido LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPUSO: “Yo no hice nada de lo que dicen los funcionarios, en ningún momento fui grosero, ellos me subieron al vehículo y me llevaron detenido.”

Por su parte el DEFENSOR PUBLICO DR. ALEXIS SALAZAR, expuso: Visto la exposición de mi defendido, solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento de y copia de las actas.
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
Se produjo entonces, que la detención de los adolescentes se observa que los mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Si el juez o la jueza de control decretara la aplicación del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Publico remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al artículos 581 de esta ley.”
Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
Establece el Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”

Asimismo consagra el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
De las actuaciones que fueron consignadas, como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia, del acta policial funcionarios adscritos 22-10-2016, por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta siendo las 05:00 pm; cuando los funcionarios actuantes se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector Las Mercedes específicamente en la U.E. Tubores, cuando observaron al adolescente antes identificado que se desplazaba en un vehículo tipo moto a alta velocidad haciéndole señas para que se detuviera y el mismo hizo caso omiso y aceleró más la velocidad, tratando de impactar con el vehículo al funcionario Manuel Quijada, el cual logró apartarse y así evitar ser lesionado, iniciándose una persecución en sentido Las Mercedes la avenida Juan Bautístia, incorporándose este sujeto en la avenida desplazándose en sentido contrario infringiendo el flechado hacia la vía de Punta de Piedras, cayéndose al piso y es cuando logran darle captura al mismo, en ese momento éste adolescentes se tornó agresivo y grosero, lanzándole golpes a la comisión policial, por lo que dichos funcionarios procedieron a realizar la aprehensión del mismo. Trae el ministerio publico los siguientes elemento d convicción: 1) Acta policial de fecha 22-10-2016 suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación Policial de Tubores de este estado De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a la adolescente:, el cual considera esta juzgadora que el adolescente puede ser autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Para asegurar las demás fases del proceso , en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos de convicción presentados anteriormente, ya que los delitos no se encuentran dentro de los delitos que pudieran merecer como sanción la privación de libertad tal como lo consagra el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial, . Para asegurar las demás fases del proceso Se impone a la adolescente, la medida cautelar requerida por la partes; contenida en el literal en el literal B del artículo 582 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en sometimiento al cuidado de su representante legal .
En cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, aun cuando no es un delito de los consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia. Tiene varios asuntos penales, por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio

Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

En virtud de los razonamientos, antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal ejerce el control judicial solicitado por la defensa y acoge la precalificación de los de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previstos en los articulo 286 TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares contenidas en los literales en el literal B del artículo 582 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en sometimiento al cuidado de su representante legal . CUARTO: Se acuerdan las copias. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA
La SECRETARIA

ABG. YULITZY MILLÁN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La SECRETARIA
ABG. YULITZY MILLÁN