REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: OH02-L-2002-000002
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 629.921, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Representante de la Parte Demandada: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 12-06-2002, se recibió por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, demanda incoada por el Abogado JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.269 actuando en su propio nombre y representación, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 17-06-2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, ordenándose la notificación mediante Cartel de Emplazamiento a la parte demandada en la persona del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO DR. JAIME VERDE ALDANA y/o al GOBERNADOR DR. ALEXIS NAVARRO y/o DIRECTOR DE HACIENDA LIC. BENJAMIN MEJIAS, a los fines de dar contestación de la demanda.
En fecha 23-09-2002 comparecen los abogados JOSÉ ANTONIO OCANDO y ELEANA ALCALA MURILLO y mediante diligencia solicitan a la juez se avoque en forma inmediata y urgente en la presente causa a los fines de la continuación del juicio y la celeridad procesal.
En fecha 26-09-2016 la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Agrario, Tránsito y del Trabajo, DRA. BETTYS LUNA AGUILERA, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-11-2002 comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el número V.- 20.269 actuando en su propio nombre y representación, consignando diligencia mediante la cual expresa haber dado cumplimiento a lo ordenado por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA en el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales le tiene incoado a la GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y de conformidad con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo se libre boleta de emplazamiento al PROCURADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DR. JAIME VERDE ALDANA o a quien haga sus veces y al LIC. BENJAMIN MEJIAS en su carácter de Director de Hacienda y/o a quien haga sus veces y/o al GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DR. ALEXIS NAVARRO para su citación en el presente juicio.
En fecha 21-11-2002 vista la diligencia presentada por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.269 actuando en su propio nombre y representación, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena citar mediante oficio al Procurador del Estado PROCURADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DR. JAIME VERDE ALDANA o a quien haga sus veces y al LIC. BENJAMIN MEJIAS en su carácter de Director de Hacienda y/o a quien haga sus veces y/o al GOBERNADOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DR. ALEXIS NAVARRO a los fines de que comparezca cualquiera de estos al tercer día de despacho hábil siguiente a la constancia en autos de la práctica de la citación para que de contestación a la demanda.
En fecha 26-11-2002 se libró el oficio de citación junto con las copias certificadas según lo ordenado en el auto que antecede.
En fecha 04-11-2002 se recibe comunicación proveniente de la Procuraduría General de La República dando respuesta a la comunicación N° 22-02-2-02-467 de fecha 17 de junio de 2002.
En fecha 14-01-2003 se remite comisión N° 1426 del juicio seguido por ante este tribunal por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con el resultado de la comisión encomendada por este tribunal.
En fecha 13-01-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual solicita al tribunal bajar el resultado de la comisión encomendada.
En fecha 13-01-2003 vista la diligencia presentada por la parte actora este tribunal acuerda lo solicitado y ordena la remisión del original, mediante oficio, con sus resultas al juzgado de la causa.
En fecha 27-01-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual solicita al tribunal libre nueva boleta de notificación al demandado en virtud de la negativa de este a firmar de conformidad con el artículo 218 del C.P.C.
En fecha 27-01-2013 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual otorga poder apud-acta a la Dra. ELEANA ALCALA.
En fecha 31-01-2003 vista la diligencia presentada por el la parte actora y visto igualmente el oficio de fecha 28-10-2002 signado con el N° G.G.L.C.A.A. 05639 emanado de la Procuraduría General de la República este tribunal considera procedente en el presente asunto acatar los lineamientos previstos en el referido oficio y en consecuencia se ordena la citación del procurador General del Estado Nueva Esparta mediante oficio.
En fecha 12-03-2003 el alguacil adscrito a este tribunal consigna oficio N° 22-02-2-02-(161) de forma negativa en virtud de haberse dirigido a la dirección señalada en el oficio y no pudiendo hacer entrega del mismo por cuanto el procurador no se encontraba y su asistente no tenia autorización para recibir ningún tipo de notificación.
En fecha 27-01-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual solicita se fije Cartel de Notificación a los fines de que la demandada ocurra a darse por citada de conformidad con el artículo N° 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
En fecha 30-04-2003 y vista la diligencia presentada por el alguacil adscrito a este tribunal se ordena el desglose del oficio dirigido a la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta conjuntamente con las copias certificadas respectivas a los fines de que el alguacil de este tribunal proceda a practicar la notificación del referido ente.
En fecha 19-05-2003 comparece el alguacil adscrito a este tribunal consignando acuse de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela firmado y sellado por la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta que corre al expediente N° 4867-02.
En fecha 21-05-2003 comparece la Abogada en Ejercicio CARINA SAYEH KADDAJE, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.609 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Estado Nueva Esparta consignando escrito constante de siete (07) de folios útiles contentivo de la promoción de cuestiones previas en la presente causa.
En fecha 22-05-2003 comparece la Abogada en Ejercicio CARINA SAYEH KADDAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.609 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Estado Nueva Esparta consignando escrito constante de siete (07) de folios útiles contentivo de la promoción de cuestiones previas en la presente causa.
En fecha 22-05-2003 y visto el escrito de Cuestiones Previas presentada por la representación legal del estado Nueva Esparta este Juzgado ordena agregarlas a la presente causa a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 02-06-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual expone sus conclusiones sobre las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en fecha 21-05-2003.
En fecha 02-06-2003 y visto el escrito de Conclusiones presentado por el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación este Juzgado ordena agregarlas a la presente causa a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 02-06-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual impugna y rechaza el escrito consignado y agregado a los autos en fecha 22-05-2003 por ser extemporáneo a todas las leyes y no cumplir con lo preceptuado en los lapsos correspondientes de acuerdo a lo ordenado en la citación efectuada.
En fecha 18-06-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas en la incidencia por cuestiones previas a los fines de su admisión.
En fecha 18-06-2003 comparece la Abogada en Ejercicio CARINA SAYEH KADDAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.609 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Estado Nueva Esparta consignando escrito de promoción y evacuación de pruebas en la incidencia por cuestiones previas constante de cinco (05) folios útiles. En la misma fecha 18-06-2003 el Tribunal da por recibidos los Escritos de Promoción de Pruebas en la presente incidencia consignados por las partes intervinientes en el presente asunto este Juzgado ordena agregarlos al expediente y visto que las mismas no son contrarias a derecho las admite todas en cuanto ha lugar ha derecho. En cuanto a las pruebas de informes contenidas en los Capítulos II y III del escrito de pruebas consignadas por la parte Demandad el tribunal ordena oficiar lo conducente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de Menores de esta Circunscripción Judicial así como también a la Secretaria General del Gobierno del Estado Nueva Esparta a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado.
En fecha 08-07-2003 se recibe diligencia por parte del Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación mediante la cual expone vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes en la incidencia de Promociones de Pruebas solicita a este Juzgado indique cuando comenzó y cuando termino el lapso de Promoción de Pruebas por días de fecha calendario de acuerdo a la preceptuado por la ley y la norma.
En fecha 23-07-2003 comparece la Abogada en Ejercicio ELEANA ALCALA DE OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.727, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicita a este tribunal se sirva realizar computo del lapso de pruebas correspondiente a la incidencia de las cuestiones previas opuestas por la demandada.
En fecha 29-09-2003 comparece la Abogada en Ejercicio ELEANA ALCALA DE OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.727, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitando el avocamiento de la ciudadana Juez que corresponda conocer de la presente causa.
En fecha 03-11-2003 comparece el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación y la Abogada en Ejercicio ELEANA ALCALA DE OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.727, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitando, jurando la urgencia del caso, la continuidad sin más dilación del presente proceso.
En fecha 19-11-2003 la DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, en su condición de Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-11-2003 revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que no se le ha dado contestación al fondo de la demanda por tanto este Tribunal ordena librar Cartel de Notificación a las partes a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 12-01-2004 comparece el alguacil adscrito a este tribunal consignando notificación recibida por el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA.
En fecha 28-01-2004 comparece el alguacil adscrito a este tribunal consignando Cartel de Notificación recibido por ante la Secretaria de la Gobernación.
En fecha 29-01-2004 comparece el alguacil adscrito a este tribunal consignando Cartel de Notificación recibido por ante la oficina receptora de correspondencia a cargo de la ciudadana Rossana Mata.
En fecha 08-03-2004 se anunció la audiencia preliminar en la presente causa evidenciándose la comparecencia de ambas partes y visto que no se llegó a ningún acuerdo en la misma se ordena la remisión del mismo al tribunal de juicio.
En fecha 08-03-2004 el ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta presenta sustitución de poder en la persona de la Abogada MARILUZ SANTANA GARCIA.
En Fecha 16-03-2004 se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta para el Régimen Transitorio.
En fecha 18-03-2004 se recibe por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta para el Régimen Transitorio.
En fecha 23-03-2004 este Juzgado Admite los escritos de pruebas presentados por ambas partes.-
En fecha 23-03-2004 se ordeno Oficiar al Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de Barcelona, Estado Anzoátegui a que remita a este despacho Copias Certificadas de las actuaciones realizadas por el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA en los expedientes Nros. 4378, 4132, 4366, 4379, 4369, 4389, 4368 y 4390 que cursan por ante ese tribunal.
En fecha 25-03-2004 se fijó para el vigésimo (20) día hábil siguiente la oportunidad para que tenga lugar la audiencia.
En fecha 22-04-2004 se recibe resultas provenientes del Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 28-04-2004 se recibe diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio MARILUZ SANTANA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.566, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual expone que el oficio recibido por ante este juzgado procedente del Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, no responde a la solicitud formulada en el escrito de pruebas por tanto solicita que sea nuevamente requerido al Juzgado Superior Contencioso Administrativo informe sobre las actuaciones del Abogado JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA en los expedientes Nros. 4378, 4132, 4366, 4379, 4369, 4389, 4368 y 4390 que cursan por ante ese tribunal.
En fecha 28-04-2004 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio visto el oficio N° 00-1173 de fecha 22-04-204 procedente del Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual manifiesta a este Despacho no disponer de presupuesto para proveer la certificación de las actuaciones solicitadas y vista la diligencia estampada por la Representación Judicial de la Demandada, mediante la cual insiste en la evacuación de la referida prueba por tanto este Juzgado ordena oficiar nuevamente al referido tribunal a los fines de ratificar la información requerida en la presente causa, la cual en su defecto puede ser remitida mediante oficio.
En fecha 05-05-2004 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio en virtud de que no consta en autos las pruebas requeridas al Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental las cuales fueron requeridas mediante oficio N° 126 de fecha 28-04-2004 acuerda diferir la Audiencia de Juicio fijada para esta misma fecha a las 11:00 a.m. para el cuarto (4) día hábil siguiente a las 11:00 a.m.
En fecha 10-05-2004 comparece el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación para recusar formalmente a la ciudadana Juez DRA. GLADYS MAITA BERICOTO, juez temporal de este despacho.
En fecha 10-05-2004 se recibe diligencia presentada por la Abogada en Ejercicio MARILUZ SANTANA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.566, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual renuncia expresamente a la prueba de informes solicitada por su representada.
En fecha 11-05-2004 vista la recusación presentada por la parte demandante en la presente causa y visto que en fecha 05-05-2004 se difirió la audiencia preliminar hasta tanto conste en autos las resultas de la recusación propuesta, en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa a la U.R.D.D a los fines de su distribución al Juzgado Primero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 17-05-2004 se recibe el presente asunto en el Juzgado Primero Superior del Trabajo.
En fecha 20-05-2004 el Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial emitió sentencia en la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud de Recusación interpuesta por la parte demandante en el presente asunto y ordena su remisión al Archivo Judicial a los fines de su distribución para el momento que sea nombrado Juez Accidental o Juez Suplente que deba conocer de la presente causa.
En fecha 25-05-2004 el Juzgado Superior del Trabajo ordena remitir copias certificadas de la decisión dictada en fecha 20-05-2004 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a los fines respectivos.
En fecha 14-10-2005 en virtud de haberse recibido oficio N° 388-05 de fecha 11-10-2005, emanado de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual insta a este despacho a considerar la Sustanciación del presente expediente se ordena agregarlo al asunto N° 4790-02 a los fines de que surta sus efectos legales. En esta misma fecha la Juez Dra. AHISQUEL ÁVILA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial se AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 25-10-2005 comparece el alguacil adscrito a este juzgado a los fines de consignar cartel de notificación debidamente fijado y recibido por la ciudadana FRANCYS TORCATT en su carácter de recepcionista de la procuraduría.
En fecha 31-10-2005 revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos resulta alguna sobre la solicitud que se hiciera al Juzgado Superior de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; en consecuencia este Juzgado ordenó oficiar lo conducente al mencionado tribunal a los fines de que remita a la mayor brevedad posible copias certificadas de lo solicitado y una vez conste en autos dicha información se llevará a cabo la audiencia de juicio.
En fecha 22-11-2005 la Juez de este despacho se Inhibe de conocer la presente causa por cuanto presto servicios personales para el ente demandado y manteniendo acreencias a su favor lo cual evidencia un interés en el pago, razón suficiente de inhabilidad del funcionario para intervenir en el pleito, de conformidad con el °4 del artículo 31 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19-05-2005 se recibe por ante la U.R.D.D inhibición planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el régimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dirigido al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19-12-2005 se recibe por secretaria cuaderno separado N° OP02-X-2005-000012 (4867-02) contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. AHISQUEL ÁVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 12-01-2006 recibe por secretaria cuaderno separado N° OP02-X-2005-000012 (4867-02) contentivo de la Inhibición planteada por la Dra. AHISQUEL ÁVILA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta este Juzgado ordena darle entrada y decidir la incidencia dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes.
En fecha 17-01-2006 el Juzgado Superior del Trabajo dicto sentencia en la cual decidió CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. AHISQUEL ÁVILA y a su vez ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al juzgado antes mencionado para que este en conocimiento de la misma, remítase los autos al archivo hasta que se asigne juez accidental que conozca de la misma.
E fecha 02-08-2006 la Dra. ANA LUISA FERNÁNDEZ, en virtud de haber sido designada Juez Accidental para conocer del asunto OP02-X-2005-000012 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta según consta de designación N° CJ-06-2399 de fecha 12-06-2006 se AVOCO al conocimiento de la presente causa quedando así constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Accidental del Trabajo para actuar y decidir la mencionada causa. Se libró Cartel de Notificación a los fines legales consiguientes.
En fecha 09-08-2006 comparece el alguacil adscrito a este juzgado a los fines de consignar Cartel de Notificación debidamente fijado y recibido por la ciudadana ANA MARÍA COUTINHO en su carácter de Asistente de Secretaria.
En fecha 26-09-2006 comparece el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.269, quien actúa en nombre propio y representación a los fines de darse por notificado del auto de fecha 02-08-2006.
En fecha 01-12-2006 Visto el Oficio N° G.G.L.-C.A.A. 05639, de fecha 28-10-2002, cursante al folio 34 del expediente, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiesta que por tratarse de una demanda contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Entidad que constituye un ente político territorial distinto a la República, cuya citación corresponde realizar en la persona del Procurador General del Estado, quien ejerce la representación legal de dicha entidad, y visto igualmente, el auto de avocamiento dictado en fecha 02-08-2006, en el cual se ordenó la notificación de las partes a los fines de la prosecución de la causa, librándose el cartel respectivo a la Gobernación del Estado Nueva Esparta; este Juzgado a los fines de perfeccionar la notificación de la parte demandada, ordena librar Cartel de Notificación a la Procuraduría General del Estado, y una vez conste en autos dicha notificación, comenzarán a correr los lapsos legales establecidos mediante el referido auto de fecha 02-08-2006. Líbrese Cartel.-
En fecha16-01-2007 comparece por ante este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano Alguacil consignando Cartel de Notificación debidamente Fijado y Recibido por la Ciudadana FRANCYS TORCAT, en su carácter de Encargada de la recepción de la Procuraduría General de la República.
En fecha 05-02-2007 se recibió por ante la U.R.D.D. diligencia presentada por el Abg. JOSÉ ANTONIO OCANDO, quien actúa en nombre propio y representación, mediante la cual solicita se que fije la audiencia de Juicio.
En fecha 07-05-2012 se recibió por ante la U.R.D.D. diligencia presentada por la Abg. en Ejercicio ELEANA ALCALA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicita la continuidad del presente asunto.
En fecha 08-05-2012 comparece la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ en su carácter de Juez Accidental de la presente causa a los fines de presentar renuncia al desempeño del cargo antes mencionado por cuanto se desempeña como Abogado Asistente del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta.
En fecha 10-05-2012 se libró oficio N° 035-12 dirigido a la Dra. ROSANGEL MORENO en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Nueva Esparta con ocasión al escrito presentado por la Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ, quien manifestó su renuncia al cargo y en consecuencia este despacho a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela remite el expediente N° 4867-02 asunto principal OH02-L-2002-000002, a fin del conocimiento del mismo.
En fecha 10-05-2012 Se recibió Oficio N° 035-12 de fecha 10-05-2012, procedente del Juzgado Coordinador del Trabajo de esta circunscripción Judicial, donde con ocasión al escrito presentado por la Abg. Ana Luisa Fernández, quien manifiesta renuncia al cargo de Juez Accidental en la presente causa, remite expediente N° 4867-02, Asunto Principal OH02-L-2002-000002, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10-05-2012 se recibió por secretaría oficio N° 035-12 de esta misma fecha, procedente de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esparta Nueva Esparta, donde con ocasión al escrito presentado por la Abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ, quién manifiesta renuncia al cargo de Juez Accidental en la presente causa, remiten asunto antiguo Nº 4867/2002, asunto Principal N° OH02-L-2002-000002, con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Juzgado ordena darle su respectiva entrada en el día de hoy. Asimismo, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15-05-2012 se ordena el cierre de la primera pieza y apertura de la segunda pieza.
En fecha 03-07-2012 Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), por la Abogada ELEANA ALCALÁ MURILLO DE OCANDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.727, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO, mediante la cual informa la desaparición física del ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO, parte actora en la presente causa, y solicita la continuidad de la presente juicio, a los efectos hacer efectivo el resultado final de la demanda. En consecuencia, este Juzgado insta a la prenombrada ciudadana (Viuda de la parte actora) a consignar por ante este despacho el Acta Certificada de defunción del decujus (quien fuera la parte demandante en el presente asunto), y la Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines legales respectivos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, en este estado del proceso, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto que desde el día 03-07-2012, se dictó auto solicitando a la parte actora que consignara el Acta Certificada de defunción del decujus (quien fuera la parte demandante en el presente asunto), y la Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines legales respectivos, evidenciándose que desde esa fecha no se ha producido actividad alguna en el expediente por la parte actora, dirigida a impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde esa oportunidad más de cuatro (4) años, lo cual supera con creces el lapso de un (01) año establecido en la Ley para la perención.
Al respecto ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)
Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.-
En este sentido, cabe precisar que igualmente ha establecido la Sala Político administrativa en decisión de fecha 21 de Septiembre de 2010, que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo el cual conlleva a la terminación del proceso, en el entendido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención de la instancia, no induce cosa juzgada material, teniendo el accionante que interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal para su interposición, constituyéndose de esta manera el instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con la finalidad de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.-
De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.
Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:
Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.
Conforme con las normas jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado evidencia que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, por cuanto se desprende de autos que desde la solicitud del Acta Certificada de defunción del decujus (quien fuera la parte demandante en el presente asunto), y la Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines legales respectivos, hasta la presente fecha, el accionante nunca realizó tramite o solicitud alguna para impulsar el proceso. Asimismo, observa esta Juzgadora que han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses sin que la parte demandante, ciudadana ELEANA ALCALA MURILLO DE OCANDO (Viuda de la parte actora), realizara actividad procesal alguna en autos, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso.
En consecuencia, de lo anteriormente descrito, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 629.921, contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OH02-L-2002-000002, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Asunción, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA.
LA SECRETARIA,
Abg.
En esta misma fecha (05-10-2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg.
RMS/ER/icm.-
|