REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Seis (06) de Octubre de 2016
Años 206° y 157°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la decisión proferida por esta Instancia Agraria, en fecha 06 de Octubre de 2016, a través de la cual se decidió desaplicar de oficio- por control difuso de la constitucionalidad, para el caso sub judice, el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte referente a la consecuencia de la confesión ficta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Texto Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no se trata de que el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deje de abarcar supuestos para regular una determinada situación que implique la ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lugar de una desaplicación de normas (Cfr. Sentencia del 08 de julio de 2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán en el Expediente Nº 11-0820), sino que la consecuencia que impone el mencionado dispositivo legal confronta los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia agraria. En consecuencia, este Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar a la parte demandada, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a designar como en efecto lo hago al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.280, como Defensor Público de la ciudadana Amparo Josefina Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.613, en su condición de parte demandada en la presente causa, quien a su vez se desempeña como Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con quien se entenderá los actos del proceso, quien tendrá la obligación de asumir su defensa en forma cabal y efectiva. Cabe destacar que la presente causa se encuentra en fase de audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se ordena su notificación a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Agrario al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación con el objeto de que acepte el cargo de Defensor Público o en caso contrario presente su excusa, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia Nº 930, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: Olga Laviano Barrios, en la cual se estableció que el requerimiento del Defensor Público puede provenir del Juez Agrario. Con el propósito de ofrecer una mayor ilustración sobre el texto del mencionado fallo, a continuación se transcribe un extracto de la precitada sentencia, a saber:

“…Omissis… El artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que, en caso de no poderse practicar la citación de la parte demandada, la misma “(…) se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”. En tal sentido, la Disposición Final Tercera de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone: “Se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercitadas por la Defensorìa Especial Agraria que al efecto creare o designare la Defensa Pública. Dichos defensores y defensoras están igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoria legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina”. Conforme a ello, especialmente la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada y su posterior defensa, serán atendidas por el defensor público o defensora pública con competencia en materia agraria. Por su parte, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, establece como atribución del defensor público con competencia en materia agraria para actuar ante los Tribunales de Primera Instancia, el 8…) 2. Asistir o representar con requerimiento expreso del beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente a la actividad agraria”, de tal enunciado no puede entenderse que únicamente por requerimiento expreso de la parte, pueda el defensor público asistirla o representarla, por cuanto como se señaló, a propósito del contenido del artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una interpretación sistemática de la norma impone que el Juez, como director del proceso (cfr. Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también pueda requerir o solicitar la asistencia o representación por un Defensor Pùblico, de la parte demandada, cuando resulte imposible su citación. Por tanto, esta Sala estima oportuno señalar que el requerimiento necesario para activar la actuación del defensor publico en materia agraria, como asistente o representante del beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, también puede provenir del juez, quien como director del proceso, inste la asignación de un funcionario para que defienda los intereses del beneficiario de la Ley que ha sido demandado, sin ser posible su citación. Así se declara…”

En atención a lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena librar Boleta de Notificación dirigida al Abogado Luís Miguel Rojas, mediante la cual se le informa que ha sido designado como Defensor Público de la precitada ciudadana, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado Agrario al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, con el propósito de que acepte dicho cargo o en caso contrario presente su excusa, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia Nº 930, de fecha 15 de Julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso: Olga Laviano Barrios. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



EXP. Nº A-0039-16
JHP/Wmg.-