REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecinueve (19) de Octubre de 2016
Años 206° y 157°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal Agrario en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia que el lapso de promoción de pruebas en la presente causa se venció el día Martes 18 de Octubre de 2016, por consiguiente, se le conceden a las partes intervinientes en el presente juicio un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que a su juicio aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ






EXP. Nº A-0031-16
JHP/Wmg.-