REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000941
ASUNTO : OP01-S-2012-000941
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
(ACUMULADO)
ASUNTO OP01- S- 2012- 000941(Activo)
ASUNTO OP01- S- 2014- 000110
ACUSADO: ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.591.330, nacido en fecha 13/011/1992, de 19 años de edad, Residenciado la Vecindad, Calle Independencia, casa s/n de color verde, vía El Maco, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0412-1960064.
DEFENSA: ABG. JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera y la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, contra el acusado ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. ABG. JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
ACUMULADO
ASUNTO OP01-S-2012- 000941
La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dieciocho (18) de septiembre de 2012, en contra del ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, ya que el referido ciudadano, en fecha 29 de abril de 2012, aproximadamente a las 12:00 horas de la mañana, llegó a la residencia de la ciudadana ARLENYS DEL VALLE VIZCAINO, y comenzó a insultarla y agredirla físicamente, dándole un golpe en la pierna derecha, agarrándola luego fuertemente por el cuello, amenazándola de muerte, presentando para el momento de la evaluación “ Excoriación lineal en cara anterior de cuello, contusión equimótica en mejilla derecha y en cara externa proximal de muslo izquierdo, excoriación en dorso del tercer dedo de pie izquierdo”.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusar al ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios Policiales MAYKEL MARTINEZ, VICTOR SANCHEZ, JOSE ROMERO Y JUNIOR ROJAS, adscritos a la guardia nacional, quienes realizaron y suscribieron acta policial, de fecha 29/04/2012, 2° Declaración de la DRA. GILMARY SIRITT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-615, 3° Declaración de la ciudadana ARLENYS VIZCAINO RODRIGUEZ, por ser legales, útiles y pertinentes; Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano se presentó en la residencia de la ciudadana Arlenys del Valle Vizcaíno, y sin motivo alguno comenzó a insultarla y agredirla físicamente, dándole un golpe en la pierna derecha, agarrándola luego fuertemente por el cuello, amenazándola de muerte.
En esa oportunidad este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de éste Circuito, acordó la suspensión condicional del proceso, por lo que se procedió a acumular las causas que cursaban en contra del ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, y por cuanto en la Audiencia Preliminar realizada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se admitió la acusación contra el ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, admitiendo éste los hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana ARLENYS DEL VALLE VIZCAÍNO, es por lo que de conformidad con el articulo 47 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se procede a reanudar el proceso e imponer la pena correspondiente.
ASUNTO OP01-S-2014-000110
El ciudadano ABG. HECTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veintidós (22) de julio de 2016, en contra del ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, ya que el referido ciudadano, en fecha 16 de enero de 2014, en horas de la mañana, nuevamente arremete sin justificación alguna contra la ciudadana ARLENYS DEL VALLE VIZCAÍNO, quien se encontraba en su residencia, propinándole golpes en varias partes del cuerpo: brazo, espalda y cabeza; ocasionándole a la víctima contusión edematosa en codo izquierdo, contusión equimótica en región escapular izquierda y contusión edematosa en codo izquierdo; posteriormente la amenazó de muerte si lo denunciaba.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusar al ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios Policiales WILIANS VARGAS I VICTOR AGREDA, adscritos a la Estación del municipio Gaspar Marcano quines suscriben el acta policial, de fecha 16/01/2014, 2° Declaración de la Ciudadana ARLENYS DEL VALLE VISCAINO RODRIGUEZ, por ser victima del hecho investigado 3° medico legal , de fecha 16-01-2014 adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4° Reconocimiento Psico-Psiquiátrico solicitada a la victima Ciudadana ARLENYS DEL VALLE VISCAINO RODRIGUEZ, por ante la Estación Policial Municipio Gaspar Marcano del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). 5° Inspección Técnico Policial N° I.T-070-01-14 Practicada por la Funcionaria Oficial ELISA PEREZ. ADSCRITA ALA coordinación de Investigaciones y procedimientos Policiales Del Instituto neoespartano de policía (INEPOL). Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez que quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano se presentó en su residencia arremetiendo sin justificación alguna contra la ciudadana ARLENYS DEL VALLE VIZCAÍNO, quien se encontraba en su residencia, propinándole golpes en varias partes del cuerpo: brazo, espalda y cabeza; ocasionándole a la víctima contusión edematosa en codo izquierdo, contusión equimótica en región escapular izquierda y contusión edematosa en codo izquierdo; posteriormente la amenazó de muerte si lo denunciaba.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, así como la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
Los delitos imputados por el Ministerio Público al ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO son ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en 40, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 último aparte de la ley especial, que tipifica el delito de AMENAZA AGRAVADA, prevé una pena de diez (10) a veinticuatro (22) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año, cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, dicho artículo prevé en su primer aparte, el aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer, aplicando quien aquí decide, el aumento de cinco (5) meses, quedando la pena en principio a imponer en un (1) año y nueve (9) meses de prisión. El artículo 40 de la ley especial, que tipifica el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año y dos (2) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. El artículo 42 de la ley especial, que tipifica el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (1) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. De igual manera, dicho artículo prevé en su segundo aparte, el aumento de un tercio a la mitad de la pena a imponer, aplicando quien aquí decide, el aumento de la mitad, quedando la pena en principio a imponer en dos (1) año y seis (6) meses de prisión. Por cuanto existe concurrencia de delito, se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena en principio a imponer en tres (3) años y un (1) mes de prisión. Ahora bien como el acusado ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 y 47 ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en 40, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: En virtud de haberse cumplido el cometido para lo cual fue ordenada la captura del ciudadano ORLAN ANDRES ZAPATA ROMERO, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° de la Ley adjetiva Penal, en consecuencia, se ordenó dejar sin efecto la Orden de Captura Nº 05-14 librada en su contra, en fecha 9 de septiembre de 2014.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año Dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las partes en virtud de haberse publicado la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
|