REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001967
ASUNTO : OP01-S-2016-001967

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: GASPAR DAVID GARCIA CARRION, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva esparta, titular de la cédula de identidad Nº 26.842.040, fecha de nacimiento 16-09-1998, de 18 años de edad, residenciado cruz del pastel, sector La Capilla, Calle Los Chaguaramos casa sin numero, de color anaranjada, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta teléfono de contacto 0424-8617873 y 0295-266-2933.

DEFENSA: ABG. JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Penal Especializada

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ADRIANA GOMEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial Nº 243; de fecha 08 de octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Nueva Esparta, Estación Policial “San Juan”, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano GASPAR DAVID GARCIA CARRION.

2.- Denuncia Común, de fecha 08 de octubre de 2016; rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN DUBEN GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Nueva Esparta, Estación Policial “San Juan, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento que por sí solo no es suficiente para demostrar la comisión del hecho atribuido.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día diez (10) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Este Tribunal analizando en los elementos de convicción siendo los mismos el 1. Acta Policial N° 243; de fecha 08 de octubre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Nueva Esparta, Estación Policial “San Juan”; 2. Denuncia Común, de fecha 08 de octubre de 2016; rendida por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN DUBEN GOMEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Nueva Esparta, Estación Policial “San Juan”. Observándose que no consta en actas Informe Medico alguno ni publico ni privado que acredite la comisión de un hecho punible, ni mucho menos la solicitud por parte del órgano aprehensor para la practica de Reconocimiento médico Forense, por lo que no se puede demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico y al no poderse determinar un tipo penal establecido en la ley mal podría determinarse responsabilidad penal alguna, al ciudadano presente en este acto, razón por la cual de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano GASPAR DAVID GARCIA CARRION. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ISABELA VILLAFRANCA