REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001936
ASUNTO : OP01-S-2016-001936
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: CLAY BRAYANT WALKER RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Dorado, Estado Bolivar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.380, fecha de nacimiento 18-02-1990, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio mototaxista, residenciado en: Final de la Avenida Santiago Mariño, frente al Comando de Motorizado, Sector Guaraguao, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA: ABG. JUANA REYES, Defensora Pública Auxiliar Penal Especializada

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONNIBELYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta de Investigación Penal Nro. 177-2016 de fecha 28 de Septiembre de 2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 71, Destacamento Nro 711, Primera Compañía, Comando Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano CLAY BRAYANT WALKER RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de fecha 28 de Septiembre de 2016 rendida por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE LOZADA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 71, Destacamento Nro 711, Primera Compañía, Comando Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Informe Médico, de fecha 28 de Septiembre de 2016, realizada a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE LOZADA, realizada por el Medico Tratante Dr. Pedro Quijada, adscrito a la Emergencia del Hospital “Luis Ortega”, donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la victima, indicando que la misma presentó: “…lesiones escoriativas a nivel facial, hombro, y rotula derecha…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CLAY BRAYANT WALKER RODRIGUEZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta de Investigación Penal Nro. 177-2016 de fecha 28 de Septiembre de 2016 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 71, Destacamento Nro 711, Primera Compañía, comando Porlamar; 2. Acta de Denuncia de fecha 28 de Septiembre de 2016 rendida por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE LOZADA ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nro. 71, Destacamento Nro 711, Primera Compañía, comando Porlamar; 3. Informe Médico de fecha 28 de Septiembre de 2016, realizada a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE LOZADA realizada por el Medico Tratante Dr. Pedro Quijada adscrito a la Emergencia del Hospital Luis Ortega. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano CLAY BRAYANT WALKER RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima así como las Medidas de Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en prohibición de acercarse a la victima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento Especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ISABELA VILLAFRANCA