REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : OP01-S-2016-001065
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: CARLOS FRANCISCO MATA MATA , quien es de nacionalidad venezolana, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 23.-589.784, fecha de nacimiento 01-11-1992, de 23 años de edad Residenciado en la Calle Champoturo, casa de color blanco con azul, cerca de la medicatura, sector Boca de pozo, Municipio Macanao, debidamente asistido por la Abogadoa

DEFENSA: ABG.(A) JUANA REYES, en su carácter de Defensora Pública. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) KARLA GONZALEZ, Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público.

VICTIMA: VANESSA RAMIREZ LEMUS

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público, ABG.(A) KARLA GONZALEZ en contra del acusado CARLOS FRANCISCO MATA MATA ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG.(A) JUANA REYES, Defensor Público, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG.(A) KARLA GONZALEZ, Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público., actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG.(A) KARLA GONZALEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día diez (10) de agosto del presente año, en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA, ya que aproximadamente un año éste, quien es concubino de la ciudadana, quienes habitan en la misma residencia, pero viernes treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016) .

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, acusó al ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, por ser quienes realizaron y suscribieron la Inspección Técnica de fecha 29-06-2016; asimismo se solita de conformidad con el artículo 341 sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; 2° Declaración del Funcionario Juan Quijada, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien practico el Reconocimiento Legal, de fecha 29-06-2016; asimismo se solita de conformidad con el artículo 341 sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; 3° Declaración del Dr. José Luís Castro Rivas, adscrito al Servicio Nacional de Medicina, quien practico el reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-1754 de fecha 29-06-2016 a la ciudadana VANESSA RAMIREZ; asimismo se solita de conformidad con el artículo 341 sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; 4° Declaración de la Lic. Lisette Marcano Narváez, Psicóloga Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico el reconocimiento psicológico forense Nº 356-1741-0278 de fecha 30-06-2016 a la ciudadana VANESSA RAMIREZ, asimismo se solita de conformidad con el artículo 341 sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; 5° Declaración del funcionario Jesús Luna, experto Prof. Especialista III, adscrito al laboratorio del Toxicología Forenses del Servicio Nacional de medicina y ciencias Forenses a fin de que declare en su condición de experto sobre la Experticia Toxicológica en vivo Nº 356-1741—TOX-464-16 de fecha 30-06-2016, realizada al imputado CARLOS FRANCISCO MATA MATA; Declaración de la funcionaria Yoralys Fernández, Experto Profesional III, adscrita al Departamento de Criminalística área de Micro Análisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sobre el Analisis Seminal N° 9700-073-M-168, de fecha 08-07-2016; asimismo se solita de conformidad con el artículo 341 sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia. Conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1° Declaración de los funcionarios Edwy Chacon y Elis Gamboa, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño de fecha 29-06-2016; Declaración de la ciudadana VANESSA RAMIREZ, en su condición de victima. Conforme al artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: 1° Inspección Técnica Nº 0246-06-16, realizada en fecha 29-06-2016por los Funcionarios Francisco Rodríguez y Juan Quijada; 2° Reconocimiento Legal N° 0171-06-16 de fecha 29-06-2016practicado por el Funcionario Juan Quijada, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento Medico Legal 356-1741-1754 de fecha 29-06-2016 por el Experto Dr. Jose Luis Castro Rivas, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a la victima VANESSA RAMIREZ; Reconocimiento Psicológico Forense Nº 356-1741-0278 de fecha 30-06-2016 practicado por la Lic. Lisette Marcano Narváez, psicóloga Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses A LA CIUDADANA VANESA RAMIREZ, Declaración del Funcionario Jesús M Luna R, experto Prof. Especialista III, adscrito al Laboratorio de toxicolgia Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de que declare en su condición de experto sobre la Experticia Toxicologica en vivo N° 356-1741-TOX-464-16 de fecha 30-06-2016 realizada la ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA; Experticia de Analisis Seminal N° 9700-073-M-168 de fecha 08-07-2016 practicada por la Experto Yoralys Fernández..Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados por el Ministerio Público durante la investigación.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de conformidad con el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA es VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
. La norma citada, prevé una pena de quince a veinte años de prisión, quedando la pena en doce años y seis meses , según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado CARLOS FRANCISCO MATA MATA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION,, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano CARLOS FRANCISCO MATA MATA. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal, en atención al articulo 313 ordinal 6 y 349 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado CARLOS FRANCISCO MATA MATA, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO CARLOS FRANCISCO MATA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El ciudadano quedara recluido en el Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA

LA SECRETARIA