REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001651
ASUNTO : OP01-S-2015-001651

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE, quien es de nacionalidad Peruana, natural de Lima, Peru, fecha de nacimiento 08-08-1958, de 58 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.568.032, residenciado en: Calle Petronila Mata, entrando a la Izquierda, media Cuadra, Playa el Ángel, Municipio Maneiro de este Estado. Teléfono: 04248219262 y 0424-8417646.

DEFENSA: ABG. ORANGEL RODRIGUEZ, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

LA VICTIMA: GLADYS ELENA ANCIETA

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE, quien es conyuge de la ciudadana GLADYS ELENA ANCIETA, tal como consta en el acta de matrimonio, registrada en el libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, correspondiente al año dos mil diez (2010), acta Nº 35, le profiere insultos, ofensas y amenazas en su residencia ubicada en la Avenida Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, asimismo cuando se encuentra presuntamente bajo los efectos del alcohol, se torna agresivo intimidándola y menospreciarla, ocurriendo estos hechos de manera reiterada desde el mes de diciembre del año 2014, teniendo conocimiento de estos hechos los ciudadanos ALDO GABRIEL LOMBARDI ANCIETA, MARIANA EVA LOMBARDI ANCIETA, ALEXANDER DANIEL ANCIETATSUCHIYA Y STEPHAN GABRIEL CALDERIN SACIN, quienes son familiares de la referida ciudadana, concatenándose todo ello, con el Reconocimiento Psicológico, practicado por la Psicóloga Forense Lic. LISETTE MARCANO NARVAEZ, en la cual arrojo como conclusión que la ciudadana GALDYS ELENA ANCIETA, presentaba Episodio depresivo moderado, F32.1CIE-10.


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha diecisiete (17) de agosto de dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DAIZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado; asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio y asimismo ofrezco como nueva prueba conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal la Inspección Técnica con fijación Fotográfica s/n de fecha 26 de enero de 2016, elaborada por el Funcionario Supervisor agregado Eduardo José Salgado, adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer Victima de Violencia IAPOLENE, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, solicito se mantenga la medidas de Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3,5 y 6 de la Ley Especial, y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 300 numeral 2 y 302 de la Ley adjetiva, por cuanto no se demostró la existencia del delito, Es todo”.

Se le sede la palabra a la victima quien expone: “Solicito se mantengan las medidas de Protección a mi favor, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Defensa Privada ABG. ORANGEL RODRIGUEZ, quienes exponen entre otras cosas que: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE, quien expone entre otros lo siguiente: “Pido disculpas a la victima, queremos llegar a un acuerdo que es la mejor salida, Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este tribunal de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado RICARDO ANTONIO CISNEROS BENAVENTE, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Dra Lisette Marcano Narváez, quien practicó el Reconocimiento Psicológico signado con el Nº 356-1741 de fecha 16-09-2015, a la ciudadana GLADYS ANCIETA, asimismo de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate el contenido de dicha experticia; 2° Declaración de la ciudadana GLADYS ANCIETA, en su condición de victima; 3° Declaración de los ciudadanos Aldo Gabriel Lombradi Ancieta, Mariana Eva Lombarda Anchieta, Stephan Gabriel Calderón Sacin, en su condición de testigos. Conforme al artículo 341 de la Ley Adjetiva Penal se ofrece: Exhibición y lectura de la copia Certificada del Acta de Matrimonio registrada en el libro de registro Civil de Matrimonio, llevado ante la Comisión del registro Electoral del Municipio Maneiro. Conforme al articulo 285 numerales 4 y 5 de nuestra carta magna y el artículo 311 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece: Inspección Técnica con Fijación Fotográfica S/N de fecha 26-04-2016 elaborada por el Funcionario Eduardo José Salgado, adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer victima de Violencia. Conforme al artículo 337 de la Ley Adjetiva Penal se ofrece: Declaración del Funcionario Eduardo José Salgado, adscrito a la Dirección de Atención a la Mujer victima de Violencia, quien practicó la Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 26-01-2016. TERCERO: El ciudadano imputado deberá cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones periódicas por Alguacilazgo cada treinta (30) días. Vista la solicitud hecha por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la presente causa en el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal evidencia que efectivamente no hay suficientes elementos para establecer el tipo penal, por lo que se acoge a la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 ORDINAL 2 DE LA LEY ADJETIVA PENAL. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abg. DEL VALLE MAGO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA MORAO