REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-002043
ASUNTO : OP01-S-2016-002043


AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: MARTIN JOSÉ LOPEZ REYES, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-27.202.860, de profesión u oficio Pescador, estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 20-09-1997, de Edad 18 años; residenciado en: en la población de Guayacancito, Península de Macanao, Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/Nº, de color verde con rejas de color Blanco, adyacente a una panadería, Municipio Península de Macanao.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Auxiliar Penal Especializado

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JENNIFEL GOMEZ, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de ley Orgánica de Protección del Niño, niña y adolescente.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial Nº 083-10-16; de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación de Boca de Río del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano MARTIN JOSÉ LOPEZ REYES.

2.- Denuncia Común, de fecha 25 de octubre de 2016; rendida por la ciudadana EUGENIS MARIA MARIN SALAZAR, ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación de Boca de Río del Estado Nueva Esparta, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento que por sí solo no es suficiente para demostrar la comisión del hecho atribuido.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: Este Tribunal analizando en los elementos de convicción siendo los mismos el 1.- Acta Policial Nº 083-10-16; de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación de Boca de Río del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano MARTIN JOSÉ LOPEZ REYES, 2.- Denuncia Común, de fecha 25 de octubre de 2016; rendida por la ciudadana EUGENIS MARIA MARIN SALAZAR, ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de Investigación de Boca de Río del Estado Nueva Esparta, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento que por sí solo no es suficiente para demostrar la comisión del hecho atribuido; Observándose que no consta en actas Informe Medico alguno ni publico ni privado que acredite la comisión de un hecho punible, ni mucho menos la solicitud por parte del órgano aprehensor para la practica de Reconocimiento médico Forense, por lo que no se puede demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico y al no poderse determinar un tipo penal establecido en la ley mal podría determinarse responsabilidad penal alguna, al ciudadano presente en este acto, razón por la cual de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1 del Código Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MARTIN JOSÉ LOPEZ REYES. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. JESSICA MORAO