REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-001996
ASUNTO : OP01-S-2016-001996
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 26.625.690, fecha de nacimiento 23-04-1996, de 20 años de edad, residenciado en: Urbanización Pedro luis Briceño, vereda 11, casa N° 25, sector 01, Municipio García de este estado, debidamente asistido en este acto por el

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) JUAN PAULO MOLINA, en su condición de Defensor Publico. A continuación, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público,

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) RONIBELLYS AGUILERA, , Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.


La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS HECHOS

De la Denuncia efectuada en fecha 15 de octubre de 2016, por la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR, ante funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio García, se desprende lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Antonio José Arroyo Solórzano, porque el día de hoy en la mañana yo arregle a la niña para llevarla al colegio y cuando salí de mi casa el estaba en la esquina y cuando me vio me agarro por el cabello y me dijo que caminara hacia su casa y si no lo hacia me iba meter una puñalada, la niña se asusto y la tome de la mano, en lo que llegamos a su casa, dejo a la niña en la sala y a mi me metió para el cuarto y allí me dio golpes en la cabeza, con un palo en las piernas y me corto el cabello, me dio una cachetada y me dijo que lo acompañara a una casa que esta abandonada cerca de su casa y me dijo que si lo obstinaba me iba a meter allí mismo y yo le dije que estaba bien y que lo iba acompañar porque me amenazaba con un cuchillo, le dije que me llevaría a la niña y cuando llegamos a la otra casa dejo a la niña en la sala y me metió para el ultimo cuarto y allí me tenia amenazada con una pistola y me decía que me quitara la ropa y que si no lo hacia me iba a matar, que así lo quería ver como el diablo, me dijo que le hiciera sexo oral y comenzó a grabarme con un teléfono y que si lo denunciaba iba subir el video al Facebook y que iba esperar los de la Guardia Nacional, luego el se quito la ropa y comenzó abusar de mi primero con preservativo y luego sin nada, quería hacerme sexo anal y forcejeamos, solo logro tener sexo vaginal, luego cuando termino me dijo que si me quería ir y como estaba llorando le dije que si, me dijo que me fuera y me dijo que eso era lo único que quería, y cuando Salí del cuarto conseguí la niña sola sentada en el piso, yo empecé a caminar y el venia detrás de mi a cierta distancia que no lo vi más, me fui para mi casa a deje a la niña y ahí me fui al CICPC y para la Fiscalia y de ahí me mandaron para acá..”.

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1° Acta Policial de fecha 15-10-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO

2° Denuncia de fecha 14-10-2016, interpuesta por la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR de fecha 14-10-2016, ante la Estación Policial del Municipio Mariño; donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, elemento utilizado para demostrar la comisión del hecho punible y la responsabilidad del presunto imputado.

3° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 273-10-16, realizada por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Mariño; realizada en el sitio de los hechos.

4° Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-10-2016, realizado a la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR.-

5° Reconocimiento Vaginal rectal de fecha 15-10-2016, realizado a la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR

Habiéndose efectuado en fecha del día lunes diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 15-10-2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; 2° Denuncia de fecha 14-10-2016, interpuesta por la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR de fecha 14-10-2016, ante la Estación Policial del Municipio Mariño; 3° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 273-10-16, realizada por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Mariño; 4° Reconocimiento Medico Legal de fecha 15-10-2016, realizado a la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR; 5° Reconocimiento Vaginal rectal de fecha 15-10-2016, realizado a la ciudadana MAIRA ISABEL GONZALEZ SALAZAR. Tercero: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordena una Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO SOLORZANO, al presumirse el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y el peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, Medida privativa que deberá cumplir en la Estación Policial de Ciudad Cartón. Asimismo se decreta Medida de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se ordena el examen físico solicitado por la Defensa Pública, para el día miércoles a las 07:00 a.m. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado
Publíquese, Diaricese y Líbrese los correspondientes Oficios
LA JUEZA (S) DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. DEL VALLE MAGO

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA MORAO