REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001273
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Yasminy Dolores Landaeta Suarez y Francisco Caracciolo Rodriguez Gomez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.542.514 y V-19.682.118 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacida en fecha 11-09-2008 y quien cuenta con ocho (8) año de edad, lo cual en acta de fecha 25-07-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Por cuanto la madre tiene la custodia de su hija, quedan en el acuerdo que el padre, compartirá con la niña, lunes a viernes porque se consiguió cupo en la Escuela Bch. Luís Navarro Rivas, para estudiar 3er Grado siendo que la ciudadana MORAVIA GOMEZ DE RODRIGUEZ, abuela paterna de la niña le dará los cuidados, debido a que él en ocasiones debe viajar a manejar una maquina de la cual es operador. Además, en el lugar donde vive su progenitora, están viviendo un problema de naturaleza ambiental, debido a un corral de ganado que está cerca y que ha originado enfermedad en los niños y adultos. Podrá llamarla por teléfono todos los días, y visitarla en la casa materna. Los fines de semana a partir del viernes en la tarde, la madre la buscará y la regresará el día domingo en horas de la tarde. En las vacaciones, con la madre. En cuanto a las fechas de navidad y fin de año, serán compartidas entre ambos padres, de manera alterna cada año…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus
FDR/YML/Yurimar*.-