REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001258
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Autorización para Residenciarse dentro y fuera del País, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Rosa Trinidad García Marcano y Bonifacio Danny Reyes Farias, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.854.802 y V-12.288.804, respectivamente, en beneficio de los adolescentes “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fecha 17-10-2003 y 09-04-1999 quienes cuentan con doce (12) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: “…1. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. 2. El padre autoriza a residenciarse fuera del país a las adolescentes “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, a partir del mes de noviembre del 2016 con su madre Rosa Trinidad García Marcano pudiendo ser localizadas en México, ciudad Tijuana, Conjunto Residencial Aguas Calientes, casa Nº 209, Rancho Santa Mónica y a través de los números telefónicos: 00526641273019. Queda entendido que la madre garantizará el contacto permanente del padre con las adolescentes mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico, etc., así como el contacto personal de manera abierta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-