REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001243
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Eleucar Zapata Suniaga, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.359.532, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.012, actuando en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio García del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Gustavo José Gil y Yavenyn Del Carmen Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-V-17.112.828 y V-24.108.234 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fechas 21/11/2012, 11/06/2009 y 26/04/2007, actualmente con tres, siete y nueve (03, 07 y 09) años de edad respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre ira a recogerá a sus hijos en la escuela respectiva de cada uno los días viernes y los devolverá a la madre los días domingos a las cuatro de la tarde (04:00pm), en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, estas serán compartidas y alternadas, previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

La Secretaria Franmilys Díaz


Yiseida Mora Lamus


Tizi