REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001206
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo este Estado, entre los ciudadanos Nioelys Margarita Subero y José Eliel Díaz Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.641.025 y V-22.652.536 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, quien cuenta con dos (2) años de edad, los cuales en acta cursante a los folios 2 y 3, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “…Los fines de semana los pasa con su padre, el padre lo retira el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm), en la guardería ubicada en la Mira Calle el Dispensario, y lo lleva su casa a compartir con el, el niño pernoctara en casa del padre, lo regresara a casa de la madre el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), Vacaciones Escolares Y decembrinas compartidas al igual que semana santa y carnavales. La semana que incluya el 24-12-2016, lo pasará con el padre y el 31-12-2016 lo pasará con la madre…”. Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de (Bs. 3000) quincenales, dando un total de (Bs. 6000) Mensuales. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 20.000) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, 50% compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Yiseida Mora Lamus