REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000071
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: José Arturo Guevara Mosquera y Gislaine Pamela Bohórquez Roubik, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.644.870 y E-81.945.771 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Ruth Barrientos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.639, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente la precitada Abogada, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia fue diferida a solicitud de la abogada de las parte por incomparecencia de los mismos al acto fijado en fecha 03-05-2016, por lo que este Tribunal, dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en esta nueva fecha acordada para celebrar audiencia para cubrir la formalidad de disolver el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos José Arturo Guevara Mosquera y Gislaine Pamela Bohórquez Roubik, el primero venezolano y la segunda chilena, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.644.870 y E-81.945.771 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio Ruth Barrientos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.639, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia en segunda oportunidad a la audiencia fijada para tal fin. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06 ) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus