REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000952

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en esta misma fecha en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos EDGAR ALEXANDER DELPINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.956, y ADRIANA ELOISA MATA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.006.803, aclararon y establecieron los términos del Acuerdo del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de seis (06) años de edad, nacida el 15-10-2009, el cual es del tenor siguiente: 1. El padre compartirá con su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, los días que tenga libre en su trabajo, previa notificación a la madre. 2.- Por cuanto el progenitor es chef y no tiene día fijo de descanso, el padre los días viernes notificara a través de llamada en el hogar de la madre los o el día y la hora en que compartirá en la semana con su hija. 3.- La niña podrá pernoctar con el padre, previó consenso entre los padres. 4.- Respecto de las épocas de vacaciones escolares y navideñas ambos padres de mutuo acuerdo acordarán los días que el padre compartirá con su hija, alternando las fechas de 24 y 31 de diciembre respectivamente año tras año. Es todo, ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, en este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.