REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-S-2016-000059
Revisadas el acta que antecede levantada en este Despacho, con motivo de entrevista acordada con la ciudadana MILAGROS COROMOTO PRADO DE CARDELLA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.786.211, en virtud de requerimiento de Autorización Judicial para Viajar al Exterior que presentará en beneficio de su hijo adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, debidamente asistida por la Fiscalia Octava del Ministerio Público Abg. Angélica Pérez Herrera, Inpreabogado N° 36.354, quien es hijo de los ciudadanos Luciano Cardella, nacional de Italia, titular de pasaporte N: 3.674.265 actualmente con el pasaporte E-XA7643897 y de MILAGROS COROMOTO PRADO DE CARDELLA, antes identificada. En consecuencia, luego de celebrada la audiencia con la progenitora y el adolescente de autos escuchada la opinión del adolescente, quienes exponen que solicitan la Autorización Judicial para que el adolescente viaje solo a Italia, pues el mismo se graduó de bachiller en julio 2016, su papá se encuentra desde mayo de este año en Venecia, Italia, razón por la cual el adolescente cursará estudios en ese país y su madre, viajará con posterioridad al mismo destino a encontrarse con su hijo y esposo, verificándose no obstante de auto, que cursa documento poder mediante el cual el progenitor ciudadano Luciano Cardella, autoriza a la madre entre otras facultades a otorgar en su nombre autorización de viaje nacional y/o internacional para viajar solo o acompañado a favor de su hijo, dicho documento se encuentra debidamente autenticado por ante la notaría pública de pampatar de este estado, bajo el número 9, tomo 53, folio 31 hasta 33, evidenciando esta juzgadora a través del mencionado poder la voluntad del progenitor para que su hijo viaje solo. En consecuencia este Tribunal cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones en base a lo previsto en los Parágrafos Primero literal i y Segundo del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los Artículos 393 y 8 de la Ley Especial, Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a Italia al adolescente: se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna. Por lo aquí expuesto, el adolescente antes identificado viajara solo a Italia, bajo el siguiente itinerario: Desde Maiquetía el día Sábado 05 de Noviembre de 2016, a las 7:00pm en la aerolínea TAP AIR PORTUGAL , vuelo 174 con destino Lisboa, con conexión el día 06 de noviembre de 2016 en la misma aerolínea TAP AIR PORTUGAL, vuelo 866, hora 8:20 am, con destino Venecia, Italia, expuesto lo anterior, este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que el ciudadano adolescente se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, está autorizado para viajar solo en las fechas y en el itinerario indicado, por lo que deben permitir el libre transito del adolescente, agréguese copia de la documentación de boletos anexa, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.
Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría.
Abg. Yiseida Mora Lamus
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