REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000999
 
 
MOTIVO:   SOLICITUD DE CURATELA.
 
 
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Prosperi Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.946.675,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para exponer de  que en virtud de que próximamente contraerá nupcias,  y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil,   solicita se nombre un Curador Ad Hoc a su hija se omiten datos conforme al articulo 65 de la Lopnna, por  lo que admitida la misma se fijó  la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y anunciada  la misma  en la oportunidad señalada, compareció el  solicitante así como el ciudadano Francisco Encinas Verde, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722, en su carácter de curador propuesto,  se garantizó a la adolescente  el Derecho a Opinar y ser Oída previsto en los Artículos 80 y 12, el primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial. Y visto que  el  ciudadano Francisco Encinas Verde expuso: “ACEPTO EL CARGO   PROPUESTO, Y ACLARO QUE LA ADOLESCENTE  A LA FECHA NO TIENEN BIENES. Es Todo” la  Jueza de  la  causa procedió a juramentarlo de conformidad con la ley, a lo cual expuso: JURAR CUMPLIR LAS FUNCIONES DE SU CARGO FIELMENTE. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación de la  CURADORA AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte del referido ciudadano a favor de la adolescente en mención. Luego de analizadas las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil,  el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 513 ejusdem, Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Prosperi Álvarez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.946.675, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de su adolescente hija. SEGUNDO: Se nombra CURADOR AD-HOC de la mencionada adolescente al ciudadano Francisco Encinas Verde, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.047.722.
 
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los  treinta y uno  (31) días del mes de Octubre  del año dos mil  dieciséis  (2016). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 
La  Jueza
 
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez 	
 
                                              La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
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Siendo la hora que registra el Sistema Juris, se agregó a las actas la presente decisión.        
 
                    La  Secretaría 
 
                                                          	                                                                                                                                                                                                      Abg.  Yiseida Mora Lamus.  
 
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