REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-001245-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Gregorio Suárez Silva y Katiuska de los Ángeles Marín Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-25.108.847 y V-25.157.486, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), quincenal lo que sumara un total de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, ambos padres aportaran el 50% de todos los demás gastos. El padre además entrega a sus hijos un bono de fin de año de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) anuales para ropa, calzado y juguetes”. Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos cada 15 días: de lunes a viernes desde las 08:00 AM debiendo hacer el retorno a las 06:00 PM. Los periodos de vacaciones y navidad compartidas alternadamente y de común acuerdo entre ambos padres. El padre resguardara la integridad física de sus hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem .Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

A’L