REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001235
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos ADRIANA MICHEL HERNANDEZ MORENO Y MIGUEL ANGEL CENTENO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.625.648 y V-23.589.822 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual consta en actas de fecha 11-07-2016, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cancelar un monto para manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500.00) quincenales para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINAS: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Lo demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuarios, calzado y otros)”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo los días viernes, sábado y domingo, el niño pernoctara en casa del padre. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En las fechas de cumpleaños del niño será compartida medio día con el padre y medio día con la madre, y las fechas especiales del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con su respectivo padre y/o madre. En las fechas del día del Niño serán compartidas entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
Yjlr*.-