REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001224
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JOSE DANIEL QUIÑONES ROJAS Y ALEISBERT EXANDRA DIAZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.235.128 y V-17.110.945 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Cada vez que el padre pueda viajar al Estado Nueva Esparta, podrá buscar a su hijo para compartir con él, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del niño. SEGUNDO: En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza,

Yvette Moy Pavan

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


YMP/YML/Mary*.-