REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001167

Por recibido désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y los recaudos que la acompañan presentados por el Abogado DAVID HIDALGO FERRERA, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero (3°) para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este estado, por requerimiento de la ciudadana SANDRA ISABEL RUIZ DE MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.142.594, tía paterna del beneficiario el joven (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)así como la diligencia suscrita por la referida ciudadana, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los recaudos anexos. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Ahora bien, visto el contenido de la referida diligencia mediante la cual la solicitante desiste del procedimiento y requiere que le sean devueltos los anexos que corresponden al presente expediente, en tal sentido esta Juzgadora acuerda PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO presentado y suscrito por la ciudadana SANDRA ISABEL RUIZ DE MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.142.594 de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: La devolución de los documentos consignados. TERCERO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Cúmplase.-
La Jueza,

Yvette Moy Paván
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus

YMP/Mary*.-