REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001532
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Betania del Valle Marval Lárez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.937.861, debidamente asistida por la abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2ª) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de las niñas “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de cuatro (04) y un (01) año de edad, nacidas en fecha 22-10-2012 y 05-10-2015 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para representar a sus hijas en todo lo relativo al procedimiento de Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes, derechos y acciones que le corresponden de la cuota parte por parte del Seguro de Vida, Monte Pió, pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, salarios retenidos, aguinaldos y bono vacacional del De Cujus Enrique José Rojas Fermín, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.215. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del referido adolescente, a objeto de gestionar ante las autoridades y/u organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el padre, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Betania del Valle Marval Lárez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.937.861, en beneficio de sus hijas ya identificadas. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Betania del Valle Marval Lárez, para representar a sus hijas en todo lo relativo al procedimiento de Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes, derechos y acciones que le corresponden de la cuota parte por parte del Seguro de Vida, Monte Pió, pensión de Sobreviviente, Política Habitacional, salarios retenidos, aguinaldos y bono vacacional, y cualquiera otro beneficio dejado por haberse desempeñado en la institución donde laboraba su padre el finado Enrique José Rojas Fermín, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-17.418.215, y/o ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a las niñas. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Franmilys Díaz Rodríguez


La Secretaria,



Yiseida Mora Lamus





RM