REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000642
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS EUCLIDES GORDONES ROMERO y CARMEN TIBISAY SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.421.343 y V-14.885.629, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.277, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente la precitada Abogada, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos LUIS EUCLIDES GORDONES ROMERO y CARMEN TIBISAY SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.421.343 y V-14.885.629, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.277, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia fijada para tal fin. En consecuencia se da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena Cierre y archivo remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27 ) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus