REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-001733
PARTES: JOSÉ JESÚS AGREDA GARCÍA Y DAIRYMAR LOURDES GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.410.034 y V-19.434.434 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS AGREDA GARCÍA Y DAIRYMAR LOURDES GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.410.034 y V-19.434.434 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Beltrán José González Rojas, Inpreabogado Nº 100.847, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los un. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia ha sido diferida en tres oportunidades, siendo las dos últimas por incomparecencia de partes, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los JOSÉ JESÚS AGREDA GARCÍA Y DAIRYMAR LOURDES GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.410.034 y V-19.434.434 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Beltrán José González Rojas, Inpreabogado Nº 100.847, en virtud de su no comparecencia en tercera oportunidad para la celebración de la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena Cierra y Archivo del asunto, previo a la devolución a las partes de los documentos originales que cursan en auto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publico y agregó a las actas la presente decisión.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora Lamus
|