REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
ASUNTO: OH05-X-2014-000001
 
Asunto Principal: OP02-V-2012-000133
 
 
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana Ana Altagracia Andujar de Pacheco, titular de la cedula de identidad N° V-13.334.015 en su carácter de guardadora de su nieto el niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le autorice a viajar en compañía del niño de autos, a la ciudad de Santa Domingo en Republica Dominicana, para la cual consigna copias de los boletos aéreos, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO YA QUE EL VIAJE ES MAÑANA, este Tribunal queda en cuenta de su contenido y los recaudos consignado. Habilita el tiempo necesario. Ahora bien dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 18-03-2014  procedente Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le otorgo a la ciudadana Ana Altagracia Andujar de Pacheco, la colocación familiar del niño de autos y en atención a su particular segundo, se constata en autos toda la documentación necesaria requerida en dicho particular, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que esta Juzgadora en usos de sus facultades conferidas por la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANA ALTAGRACIA ANDUJAR DE PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.334.015, para VIAJAR FUERA DEL PAÍS, específicamente a la ciudad de Santa Domingo Republica Dominicana, el día 27 de Octubre de 2016 con retorno el 03 de Noviembre de 2016, en compañía de su nieto el niño José Ramón Andujar Andujar, de cuatro (4) años de edad, en la línea aérea la Venezolana. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Asimismo se le insta a la guardadora, que una vez retorne de dicho viaje, deberá consignar copia del pasaporte del niño en referencia donde se observe el sello de inmigración con la fecha de retorno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
 
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25)  días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez	
 
		                 La  Secretaría 
 
                                                          		           
 
                                                                                             Abg. Yiseida Mora Lamus
 
Siendo la  hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste. 
 
                 La  Secretaría 
 
                                       	                                                                                         Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
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