REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000369
Demandante: Rigoberto López Morantes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.350.470.
Motivo: Divorcio Contencioso. Art.185 numeral 2° del Código Civil (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Divorcio contencioso, presentada por el ciudadano Rigoberto López Morantes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.350.470, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana Ana María Romero Bolívar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.481, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185 en su numeral segundo (2do) del Código Civil, en contra de la ciudadana Alix Coromoto Buitriago Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.230.548, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 26-09-2016 por la parte actora, asistida de la abogada antes identificada, mediante la cual expresa: “(…)Desisto del presente procedimiento y asimismo solicito previa su certificación en autos, me sean devueltos los originales que cursan a los folios (07 al 10) “.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada las cuales contienen el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, visto lo señalado por la parte demandante en diligencia que antecede, siendo asimismo que no consta en auto notificación personal de la parte demandada, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el ciudadano Rigoberto López Morantes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.350.470, asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana Ana María Romero Bolívar inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.481, en contra de la ciudadana Alix Coromoto Buitriago Frontado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.230.548, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000 se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.