REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001333
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Octava de este Estado, Abogada Carmen Cueto Rodríguez, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos CESAR DAVID SOTOMAYOR RÍOS Y SARDYS JOSÉ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.113.984 y V-17.847.103, en beneficio del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido en fecha 18-10-2013, de tres (03) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) a razón de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) quincenales los cuales serán destinados para el mercado del niño, que él proporcionará a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de bono navideño para cubrir v vestidos y juguetes, así mismo el 50% de bono escolar, para útiles y uniformes; en cuanto a la merienda una semana proporcionará el padre y otra la madre, igualmente el 50% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus


FDR/YML /Mary*.-