REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2012-000255
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta que antecede levantada en este Despacho de la cual se desprende que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509, lograron un Acuerdo respecto de la OBLIGACION DE MANUTENCION y parcial en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”de seis (06) años de edad, nacida el 06-08-2010 el cual es del tenor siguiente: En lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre ofrece el monto de Diez Mil (10.000,00bs) quincenales, que serán depositados en la cuenta del banco bicentenario que consta en autos. De igual manera las partes establecieron un acuerdo parcial en cuanto al Régimen de Convivencia, siendo el siguiente: el padre compartirá con su hija fines de semana alterno sábado y domingo en horario de 9 de la mañana a 5 de la tarde, para ello la buscará y retornará en el hogar materno.. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.