REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2012-000255
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
Revisada   como    ha   sido  el Acta que antecede  levantada en   este Despacho  de la cual se desprende que los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUTIERREZ CAÑIZALEZ y LISBETH AMERICA COVA AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.565 y V-14.358.509, lograron un Acuerdo respecto de la OBLIGACION DE MANUTENCION y parcial en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”de seis  (06) años de edad, nacida el 06-08-2010 el cual es del tenor siguiente: En lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre ofrece el monto de Diez Mil (10.000,00bs) quincenales, que serán  depositados en la cuenta del banco bicentenario que consta en autos. De igual manera las partes establecieron un acuerdo parcial en cuanto al Régimen de Convivencia, siendo el siguiente: el padre compartirá con su hija fines de semana alterno sábado y domingo en horario de 9 de la mañana a 5 de la tarde, para ello la buscará y retornará en el hogar materno..  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado  en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo  375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. 	
 
 
                                                                                    La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
                                                                                   Abg. Yiseida Mora Lamus.                                                                                                                                         
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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