REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001385
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN CUETO RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE LISTA ROSARIO y OSCARINA DEL VALLE FRONTADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.848.050 y V.-18.399.173 respectivamente, en beneficio de sus hijos: “ Cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.” nacidos en fecha 22/06/2003, y cuenta con trece (13) años de edad, y en fecha 05/12/2006, y cuenta con nueve (09) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el padre asumirá en un 100% los gastos del adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, y la madre cubrirá así mismo en un 100% todos los gastos del niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 100% por concepto de bono navideño para cubrir vestidos y juguetes, del que le corresponda a cada uno, así mismo el 100% de bono escolar, para inscripciones, mensualidades, útiles e uniformes. De igual forma ambos padres se comprometen a cubrir el 100% para gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño y al adolescente, para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria

Yiseida Mora Lamus

Maria Fernanda*