REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 19 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001362
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Placido Maneiro de este Estado, Abogada Adinary del Valle Salazar Rodríguez, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos CESAR ERNESTO GUERRA LUNAR y KARINA DEL VALLE GUILARTE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-14.543.083 y V-23.592.161 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fechas 24/06/2004, 19/11/2005, 10/03/2007, de doce (12), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto los niños ahora vivirán con la madre, el padre podrá buscar y/o la madre podrá llevarlos los fines de semana de forma alterna, al hogar paterno desde los días sábados en horas de la mañana hasta los días domingos, retornándolos antes de las 5:00 p.m. al hogar materno; sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actos escolares, enfermedades, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ellos, siempre que la madre este informada y ambos de acuerdo. Segundo: En la época de Carnaval y Semana Santa los niños podrán compartir 2 días con la madre y 2 días con el padre, y en vacaciones escolares ambos padres acuerda continuar con lo establecido en el numeral Primero, pero en vista que los niños están de vacaciones, podrá el padre buscarlos cualquier otro día en la tarde, después del almuerzo y regresarlos antes de las 06:00 p.m. Tercero: En el mes de Diciembre, los niños podrán compartir con ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales, y en caso que la madre viaje al extranjero, el padre manifiesta conformidad y disposición para la debida autorización. Cuarto: en lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños, actos escolares y otra fiesta en la que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posible ambos puedan compartir con ellos el mismo día. Quinto: El día de la madre será compartido con la madre y el día del padre será compartido con el padre, y los cumpleaños de cada padre serán compartidos con el agasajado. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500, 00 Bs.) mensuales, pagaderos con la entrega de la mitad de la tarjeta del bono de alimentación del padre y también la mitad de los víveres de la bolsa de “Mercal” que el señor compre. Queda entendido que una vez que el padre reciba el aumento del bono de alimentación a 18.000 Bs., le entregara a la madre 9.000 Bs., los cuales serán entregados directamente a la madre, quien entregara recibos en señal de aceptación al padre. Sin perjuicio de enviar a los niños los demás días de la semana, alimentos, meriendas y/o productos de higiene. Segundo: En la época escolar cada año, el padre asumirá el 50 % de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniforme de los niños, para lo cual ambos padres deberán comunicarse respetuosamente. Y en relación al año en curso, la madre se compromete a tramitar lo necesario para el cambio de colegio. Tercero: En la época de navidad, cada uno comprara tanto ropa como juguetes de igual forma, como lo vienen haciendo cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50 % de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus





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