REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000544
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido el asunto presentado por la ciudadana GRACIELA ANDREINA RODRIGUEZ CABRICES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.637.995, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este Estado Abg. David Hidalgo, en beneficio del niño: “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de once (11) meses de edad, nacido el 19-11-2015 quien es hijo de los ciudadanos Genesis Sofía Bermúdez Cantorianos, y Carlos Alfredo Reyes Guilarte, titular de la cedula de identidad N° V-22.621.663 y 7.099.863, según se desprende de acta de nacimiento que constan en autos, en el cual en su condición de guardadora de hecho del referido niño solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio del pequeño, alegando la solicitante que la madre del niño, no tienen vida estable, consume droga desde los diez años, se la pasa en la calle sola (…)ella decidió entregarme a su hijo, lo lleve a un pediatra de confianza quien diagnóstico desnutrición y retardo motriz.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana GRACIELA ANDREINA RODRIGUEZ CABRICES, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del niño de auto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la protección integral, cuidados y atención médica a la cual tiene derecho el pequeño en cuestión, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño de autos en el hogar de la ciudadana GRACIELA ANDREINA RODRIGUEZ CABRICES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño y será su Representante en las Instituciones públicas y de Salud. Expídase constancia. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta. Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaría

Abg. Yiseida Mora Lamus
Siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publica la presente sentencia y se agrega a las actas. Conste.
La Secretaría Abg. Yiseida Mora Lamus