REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000445
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANDREINA RAMONA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.794 asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado contra el ciudadano JESUS ERNESTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.335.662, asistido por la Abogada JUANA REYES, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de las adolescentes “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, nacidas el 26.01.2001 y 06.02.1999 respectivamente, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo solo la parte actora, se celebro la audiencia, dado a la incomparecencia de la parte demandada no fue posible llegar acuerdo y se dio por concluida la mediación, fijándose para el día 29.02.2016 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encontraba presente la Fiscal Octava, quien solicitó el diferimiento en virtud de haberse presentado disturbios en el estado, acordándose el mismo, advirtiéndose que debían comparecer sin necesidad de nueva notificación. Se fijó nueva oportunidad para el 18-10-2016, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg, María Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda que asiste por la actora, se concedió dos horas de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana ANDREINA RAMONA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.794, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JESUS ERNESTO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.335.662, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. CúmplaseDada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.