REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001360

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Benilde Antoima Mejias y Biki Dayana Chavez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.136.771 y V-13.848.116 respectivamente, en beneficio de su hija adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de quince (15) años de edad, nacida en fecha 04-04-2001, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre realizara depósitos de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000) mensuales. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá la totalidad del gasto correspondiente a la compra de ropa. Sin perjuicio de aportar mas de acuerdo a sus ingresos. Tercero: Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a asumir el gasto total de útiles y uniforme escolar de la adolescente. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50 % de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto la adolescente vive con la madre, el padre podrá buscar a la adolescente una vez que llegue de su viaje de trabajo y pasar tiempo con ella mientras se encuentren en la isla. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin de acuerdo con la dinámica laboral del padre, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. Segundo: Ambos padres acuerdan que las temporadas de carnaval y semana santa serán compartidas con ambos. De acuerdo a la dinámica laboral del padre, para lo cual deben mantener comunicación respetuosa vía telefónica. En vacaciones escolares el padre podrá compartir con su hija durante un mes completo. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en que la adolescente sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir ambos con ella ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. Cuarto: En el mes de diciembre, el padre podrá compartir con la adolescente toda la primera semana del mes de enero. Tanto 24, 25 y 31 de diciembre serán compartidos con la madre, pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez

Yiseida Mora Lamus













AR